Tratado internacional

Artículo 16 de Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios (PP-06) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), firmadas en Antalya, Turquía, el 24 de noviembre de 2006.

Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios (PP-06) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), firmadas en Antalya, Turquía, el 24 de noviembre de 2006. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las Conferencias de Desarrollo de las Telecomunicaciones MOD 209 a) las Conferencias Mundiales de Desarrollo de las Telecomunicaciones establecerán programas de trabajo y directrices para la definición de las cuestiones y las prioridades de desarrollo de las telecomunicaciones y proporcionarán orientaciones y directrices para el programa de trabajo del Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones. Asimismo, decidirán, habida cuenta de los referidos programas de trabajo, si es necesario mantener, disolver o crear Comisiones de Estudio, y atribuirán a cada una de ellas las Cuestiones de Estudio;

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 16 de Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios (PP-06) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), firmadas en Antalya, Turquía, el 24 de noviembre de 2006.?

Las Conferencias de Desarrollo de las Telecomunicaciones MOD 209 a) las Conferencias Mundiales de Desarrollo de las Telecomunicaciones establecerán programas de trabajo y directrices para la definición de las cuestiones…

¿Está vigente el artículo 16?

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