Tratado internacional

Artículo 19 de Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios (PP-06) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), firmadas en Antalya, Turquía, el 24 de noviembre de 2006.

Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios (PP-06) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), firmadas en Antalya, Turquía, el 24 de noviembre de 2006. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Participación de entidades y organizaciones distintas de las administraciones en las actividades de la Unión (MOD) 235 5 Toda solicitud de participación en los trabajos de un Sector formulada por cualquiera de las entidades u organizaciones indicadas en el número 231 anterior, con excepción de las mencionadas en los números 269B y 269C del presente Convenio, deberá ser enviada al Secretario General y se tramitará con arreglo a los procedimientos establecidos por el Consejo.

(MOD) 236 6 Toda solicitud de participación de cualquiera de las organizaciones mencionadas en los números 269B a 269D del presente Convenio en los trabajos de un Sector se enviará al Secretario General y la organización correspondiente se incluirá en las listas mencionadas en el número 237 siguiente.

(MOD) 237 7 El Secretario General preparará y mantendrá listas actualizadas de las entidades y PP-98 organizaciones mencionadas en los números 229 a 231 anteriores así como en los números 269B a 269D del presente Convenio y que están autorizadas a participar en los trabajos de los Sectores y, a intervalos apropiados, publicará y distribuirá esas listas a todos los Estados Miembros y Miembros de Sector interesados y al Director de la Oficina de que se trate. El Director comunicará a las entidades y organizaciones interesadas el curso dado a su solicitud e informará de ello a los Estados Miembros interesados.

MOD 240 10 Todo Miembro de un Sector tendrá derecho a denunciar su participación en el mismo PP-98 mediante notificación dirigida al Secretario General. Esta participación podrá ser también denunciada, en su caso, por el Estado Miembro interesado o, si se trata de un Miembro de Sector aprobado de conformidad con el número 234C anterior, según los criterios y procedimientos acordados por el Consejo. La denuncia surtirá efecto transcurridos seis meses desde el día de recepción de la notificación por el Secretario General.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 19 de Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios (PP-06) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), firmadas en Antalya, Turquía, el 24 de noviembre de 2006.?

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