Artículo 15 de Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR-07) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), firmadas en Ginebra, Suiza, el 16 de noviembre de 2007.
Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR-07) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), firmadas en Ginebra, Suiza, el 16 de noviembre de 2007. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Interferencias Sección I – Interferencias causadas por estaciones radioeléctricas MOD COM4/211/10 (B3/224/11) (R2/266/3)
15.8 § 4 Se procurará especialmente evitar que se causen interferencias a las frecuencias de socorro y de seguridad, a las relacionadas con el socorro y la seguridad identificadas en el Artículo 31 y a las relacionadas con la seguridad de la aeronave y la regularidad del vuelo identificadas en el Apéndice 27.
(CMR-07)
Sección VI – Procedimiento a seguir en caso de interferencia perjudicial MOD COM4/211/11 (B3/224/12) (R2/266/4)
15.28 § 20 Las administraciones, reconociendo la necesidad de una protección internacional absoluta a las emisiones en las frecuencias de socorro y seguridad así como en las frecuencias utilizadas para la seguridad de la aeronave y la regularidad del vuelo (véanse el Artículo 31 y el Apéndice 27) y que, en consecuencia, la eliminación de toda interferencia perjudicial a dichas emisiones es imperativa, convienen en tratar prioritariamente toda interferencia perjudicial de esta clase que llegue a su conocimiento. (CMR-07)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.