Artículo 22 de Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR-07) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), firmadas en Ginebra, Suiza, el 16 de noviembre de 2007.
Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR-07) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), firmadas en Ginebra, Suiza, el 16 de noviembre de 2007. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Servicios espaciales1 Sección II – Medidas contra las interferencias causadas a los sistemas de satélites geoestacionarios MOD COM5/379/4 (B16/401/4)
22.2 § 2 1) Los sistemas de satélites no geoestacionarios no deberán causar interferencia inaceptable a las redes de satélite geoestacionario del servicio fijo por satélite y del servicio de radiodifusión por satélite que funcionen de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento y, a menos que se indique lo contrario en el presente Reglamento, no deberán reclamar protección contra las mismas. El número 5.43A no se aplica en este caso. (CMR-07)
MOD COM6/341/18 (B14/365/35) (R7/411/75)
CUADRO 22-1D (Rev.CMR-07)
Límites de la dfpe↓ radiada por los sistemas de satélites no geoestacionarios del servicio fijo por satélite en algunas bandas de frecuencias hacia antenas del servicio de radiodifusión por satélite de 30 cm, 45 cm, 60 cm, 90 cm, 120 cm, 180 cm, 240 cm y 300 cm6, 9, 10, 11 Anchura de Banda de Porcentaje de tiempo durante Diámetro de la antena de dfpe↓ banda de frecuencias el cual la dfpe↓ no debe referencia y diagrama de (dB(W/m2)) referencia (GHz) rebasarse radiación de referencia12 (kHz)
11,7-12,5 –165,841 0 40 30 cm Recomendación UIT-R en la Región 1; –165,541 25 BO.1443-2, Anexo 1 11,7-12,2 y 12,5- –164,041 96 12,75 en la –158,6 98,857 Región 3;
–158,6 99,429 12,2-12,7 en la –158,33 99,429 Región 2 –158,33 100 –175,441 0 40 45 cm Recomendación UIT-R –172,441 66 BO.1443-2, Anexo 1 –169,441 97,75 –164 99,357 –160,75 99,809 –160 99,986 –160 100 –176,441 0 40 60 cm Recomendación UIT-R –173,191 97,8 BO.1443-2, Anexo 1 –167,75 99,371 –162 99,886 –161 99,943 –160,2 99,971 –160 99,997 –160 100 MOD COM6/341/19 (B14/365/36) (R7/411/76)
_______________ 12 22.5C.11 En este Cuadro, los diagramas de referencia incluidos en el Anexo 1 de la Recomendación UIT-R BO.1443-2 se aplican únicamente para el cálculo de la interferencia causada por los sistemas de satélites no geoestacionarios del servicio fijo por satélite a los sistemas de satélites geoestacionarios del servicio de radiodifusión por satélite. (CMR-07)
MOD COM6/341/19bis (B14/365/37) (R7/411/77)
CUADRO 22-1D (Fin) (Rev.CMR-07)
Banda de Porcentaje de tiempo durante Anchura de Diámetro de la antena de frecuencias dfpe↓ (dB(W/m2)) el cual la dfpe↓ no debe banda de referencia y diagrama de (GHz) rebasarse referencia radiación de referencia12 Viernes 3 de agosto de 2012 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección)
(kHz)
11,7-12,5 en –178,94 0 40 90 cm la Región 1; –178,44 33 Recomendación 11,7-12,2 y –176,44 98 UIT-R BO.1443-2, 12,5-12,75 –171 99,429 Anexo 1 en la Región –165,5 99,714 3; 12,2-12,7 –163 99,857 en la Región 2 –161 99,943 –160 99,991 –160 100 –182,44 0 40 120 cm –180,69 90 Recomendación –179,19 98,9 UIT-R BO.1443-2, –178,44 98,9 Anexo 1 –174,94 99,5 –173,75 99,68 –173 99,68 –169,5 99,85 –167,8 99,915 –164 99,94 –161,9 99,97 –161 99,99 –160,4 99,998 –160 100 –184,941 0 40 180 cm –184,101 33 Recomendación –181,691 98,5 UIT-R BO.1443-2, –176,25 99,571 Anexo 1 –163,25 99,946 –161,5 99,974 –160,35 99,993 –160 99,999 –160 100 –187,441 0 40 240 cm –186,341 33 Recomendación –183,441 99,25 UIT-R BO.1443-2, –178 99,786 Anexo 1 –164,4 99,957 –161,9 99,983 –160,5 99,994 –160 99,999 –160 100 –191,941 0 40 300 cm –189,441 33 Recomendación –185,941 99,5 UIT-R BO.1443-2, –180,5 99,857 Anexo 1 –173 99,914 –167 99,951 –162 99,983 –160 99,991 –160 100 MOD COM6/229/6 TABLE 22-4A (Rev.CMR-07)
Límites operacionales para la dfpe↓ radiada por los sistemas de satélites no geoestacionarios del servicio fijo por satélite en algunas bandas de frecuencias21, 22, 23 Diámetro de la Porcentaje de Anchura de antena de la Inclinación orbital tiempo durante el Banda de dfpe↓ banda de estación terrena del satélite cual no debe frecuencias (GHz) (dB(W/m2)) referencia receptora del geoestacionario rebasarse la (kHz) sistema de satélites (grados)
dfpe↓ geoestacionarios24 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 3 de agosto de 2012 (m)
10,7-11,7 en todas las –163 100 40 3 ≤ 2,5 Regiones –166 6 11,7-12,2 en la –167,5 9 Región 2 –169,5 ≥ 18 12,2-12,5 en la –160 100 40 3 > 2,5 y ≤ 4,5 Región 3 y 12,5-12,75 en las Regiones 1 y 3 –163 6 (antes del 31 de –164,5 9 diciembre de 2005) –166,5 ≥ 18 10,7-11,7 en todas las –161,25 100 40 3 6 9 ≥ 18 ≤ 2,5 Regiones –164 11,7-12,2 en la –165,5 Región 2 –167,5 12,2-12,5 en la –158,25 100 40 3 > 2,5 y ≤ 4,5 Región 3 y 12,5-12,75 en las Regiones 1 y 3 –161 6 (desde el 31 de –162,5 9 diciembre de 2005) –164,5 ≥ 18 Sección VI – Limitaciones de la potencia fuera del eje de las estaciones terrenas de una red de 33,34 satélites geoestacionarios del servicio fijo por satélite (CMR-2000)
MOD COM6/341/20 (B14/365/38) R7/411/78)
22.36 Las estaciones terrenas que funcionan en la banda de frecuencias 29,5-30 GHz deben diseñarse de tal modo que el 90% de los niveles de cresta de la densidad de p.i.r.e. fuera del eje no rebasen los valores fijados en el número 22.32. Hay que realizar más estudios para determinar la gama de ángulos con respecto al eje en que se permitirían estos rebasamientos, habida cuenta del nivel de interferencia en los satélites adyacentes. El tratamiento estadístico de los valores de cresta de la densidad de p.i.r.e. fuera del eje debe efectuarse utilizando el método preconizado en la versión más reciente de la Recomendación UIT-R S.732.
(CMR-07)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.