Artículo 30 de Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR-07) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), firmadas en Ginebra, Suiza, el 16 de noviembre de 2007.
Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR-07) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), firmadas en Ginebra, Suiza, el 16 de noviembre de 2007. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Disposiciones generales Sección I – Introducción MOD COM4/211/16 (B3/224/18) (R2/266/10)
30.1 § 1 Este Capítulo contiene las disposiciones para el funcionamiento del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM) cuyos requisitos funcionales, elementos de sistema y equipos que se han de llevar a bordo se definen en el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974, modificado. Este Capítulo contiene asimismo disposiciones para el inicio de comunicaciones de socorro, urgencia y seguridad por radiotelefonía en la frecuencia 156,8 MHz (canal 16 de ondas métricas). (CMR-07)
Sección II – Disposiciones relativas a los servicios marítimos MOD COM4/211/17 (B3/224/19) (R2/266/11)
30.4 § 4 Las disposiciones del presente Capítulo son obligatorias en el servicio móvil marítimo y en el servicio móvil marítimo por satélite para todas las estaciones que utilicen las frecuencias y las técnicas prescritas para las funciones aquí indicadas (véase también el número 30.5). (CMR-07)
Sección III – Disposiciones relativas a los servicios aeronáuticos ADD COM4/211/18 (B3/224/20) (R2/266/12)
30.11A § 11A También se permite a las aeronaves que lleven a cabo operaciones de búsqueda y salvamento, utilizar equipos de llamada selectiva digital (LLSD) en la frecuencia de LLSD 156,525 MHz de ondas métricas, y equipos del sistema de identificación automática (SIA) en las frecuencias 161,975 MHz y 162,025 MHz reservadas para este sistema. (CMR-07)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.