Artículo 5 de Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR-07) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), firmadas en Ginebra, Suiza, el 16 de noviembre de 2007.
Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR-07) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), firmadas en Ginebra, Suiza, el 16 de noviembre de 2007. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Atribuciones de frecuencia Sección I – Regiones y Zonas MOD COM6/227/1 (B3/224/38) (R6/410/1)
5.14 La «Zona Europea de Radiodifusión» está limitada: al oeste, por el límite Oeste de la Región 1;
al este, por el meridiano 40° Este de Greenwich y, al sur, por el paralelo 30° Norte, de modo que incluya la parte septentrional de Arabia Saudita y las partes de los países que bordean el Mediterráneo comprendidas en dichos límites. Asimismo, Armenia, Azerbaiyán, Georgia, y las partes de los territorios de Iraq, Jordania, República Árabe Siria, Turquía y Ucrania situadas fuera de los límites mencionados están incluidos en la Zona Europea de Radiodifusión. (CMR-07)
Sección IV – Cuadro de atribución de bandas de frecuencias (Véase el número 2.1)
MOD COM5/264/1 (B6/268/1) (R3/292/1)
5.55 Atribución adicional: en Armenia, Azerbaiyán, Federación de Rusia, Georgia, Kirguistán, Tayikistán y Turkmenistán, la banda 14-17 kHz está también atribuida, a título primario, al servicio de radionavegación. (CMR-07)
MOD COM5/264/2 (B6/268/2) (R3/292/2)
5.56 Las estaciones de los servicios a los que se han atribuido las bandas 14-19,95 kHz y 20,05-70 kHz, y además en la Región 1 las bandas 72-84 kHz y 86-90 kHz, podrán transmitir frecuencias patrón y señales horarias. Tales estaciones quedarán protegidas contra interferencias perjudiciales. En Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Bulgaria, Federación de Rusia, Georgia, Kazajstán, Mongolia, Kirguistán, Eslovaquia, Tayikistán y Turkmenistán, se utilizarán las frecuencias de 25 kHz y 50 kHz para los mismos fines y en las mismas condiciones. (CMR-07)
1 2.1.1 En la aplicación del Reglamento de Radiocomunicaciones, la Oficina de Radiocomunicaciones utiliza las siguientes unidades:
kHz para frecuencias de hasta 28 000 kHz inclusive MHz para frecuencias superiores a 28 000 kHz y hasta 10 500 MHz inclusive GHz para frecuencias superiores a 10 500 MHz.
(Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 3 de agosto de 2012 MOD COM4/296/57 (B9/305/2) (R4/335/2)
110-255 kHz Atribución a los servicios Región 1 Región 2 Región 3 … 130-135,7 130-135,7 130-135,7 FIJO FIJO FIJO MÓVIL MARÍTIMO MÓVIL MARÍTIMO MÓVIL MARÍTIMO RADIONAVEGACIÓN 5.64 5.67 5.64 5.64 135,7-137,8 135,7-137,8 135,7-137,8 FIJO FIJO FIJO MÓVIL MARÍTIMO MÓVIL MARÍTIMO MÓVIL MARÍTIMO Aficionados 5.67A Aficionados 5.67A RADIONAVEGACIÓN Aficionados 5.67A 5.64 5.67 5.67B 5.64 5.64 5.67B 137,8-148,5 137,8-160 137,8-160 FIJO FIJO FIJO MÓVIL MARÍTIMO MÓVIL MARÍTIMO MÓVIL MARÍTIMO 5.64 5.67 RADIONAVEGACIÓN ... 5.64 5.64 ... ...
MOD COM5/264/3 (B6/268/3) (R3/292/3)
5.67 Atribución adicional: en Mongolia, Kirguistán y Turkmenistán, la banda 130-148,5 kHz está también atribuida, a título secundario, al servicio de radionavegación. En el interior de estos países, y entre ellos, el citado servicio funciona sobre la base de igualdad de derechos. (CMR-07)
ADD COM4/296/58 (B9/305/3) (R4/335/3)
5.67A Las estaciones del servicio de aficionados que utilicen frecuencias en la banda 135,7-137,8 kHz no superarán la potencia radiada máxima de 1 W (p.i.r.e.) ni causarán interferencia perjudicial a las estaciones del servicio de radionavegación de los países indicados en el número 5.67. (CMR-07)
ADD COM4/296/59 (B9/305/4) (R4/335/4)
5.67B La utilización de la banda 135,7-137,8 kHz en Argelia, Egipto, Irán (República Islámica del), Iraq, Jamahiriya Árabe Libia, Líbano, República Árabe Siria, Sudán y Túnez se limita a los servicios fijo y móvil marítimo. El servicio de aficionados no deberá utilizar la banda 135,7-137,8 kHz en los países citados y los países que autoricen tal utilización deberán tener en cuenta dicha restricción. (CMR-07)
MOD COM5/264/4 (B6/268/4) (R3/292/4)
5.70 Atribución sustitutiva: en Angola, Botswana, Burundi, Centroafricana (Rep.), Congo (Rep. del), Etiopía, Kenya, Lesotho, Madagascar, Malawi, Mozambique, Namibia, Nigeria, Omán, Rep. Dem. del Congo, Rwanda, Sudafricana (Rep.), Swazilandia, Tanzanía, Chad, Zambia y Zimbabwe, la banda 200-283,5 kHz está atribuida, a título primario, al servicio de radionavegación aeronáutica. (CMR-07)
MOD COM4/332/1 (B13/347/1) (R7/411/1)
200-495 kHz Atribución a los servicios Región 1 Región 2 Región 3 415-435 415-495 MÓVIL MARÍTIMO 5.79 MÓVIL MARÍTIMO 5.79 5.79A RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA Radionavegación aeronáutica 5.80 5.72 435-495 MÓVIL MARÍTIMO 5.79 5.79A Radionavegación aeronáutica 5.72 5.82 5.77 5.78 5.82 Viernes 3 de agosto de 2012 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección)
MOD COM5/264/5 (B6/268/5) (R3/292/5)
5.75 Categoría de servicio diferente: en Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Federación de Rusia, Georgia, Moldova, Kirguistán, Tayikistán, Turkmenistán y Ucrania, y en la zona rumana del Mar Negro, la atribución de la banda 315-325 kHz al servicio de radionavegación marítima es a título primario con la siguiente condición:
en la zona del Mar Báltico, la asignación de frecuencias en esta banda a las nuevas estaciones de los servicios de radionavegación marítima o aeronáutica se hará previa consulta entre las administraciones interesadas. (CMR-07)
MOD COM6/341/1 (B14/365/1) (R7/411/2)
5.77 Categoría de servicio diferente: en Australia, China, Colectividades francesas de Ultramar de la Región 3, India, Irán (República Islámica del), Japón, Pakistán, Papua Nueva Guinea y Sri Lanka la atribución de la banda 415-495 kHz al servicio de radionavegación aeronáutica, es a título primario. Las administraciones de estos países adoptarán todas las medidas prácticas necesarias para asegurar que las estaciones de radionavegación aeronáutica que funcionan en la banda 435-495 kHz no causen interferencia a las estaciones costeras en la recepción de las estaciones de barco que transmitan en frecuencias designadas con carácter mundial para estas estaciones (véase el número 52.39). (CMR-07)
MOD COM4/332/3 (B13/347/2) (R7/411/3)
5.79A Se recomienda firmemente a las administraciones que, cuando establezcan estaciones costeras del servicio NAVTEX en las frecuencias 490 kHz, 518 kHz y 4 209,5 kHz, coordinen las características de explotación de conformidad con los procedimientos de la Organización Marítima Internacional (OMI) (véase la Resolución 339 (Rev.CMR-07)). (CMR-07)
MOD COM4/332/5 (B13/347/4) (R7/411/5)
5.82 En el servicio móvil marítimo, la frecuencia 490 kHz deberá utilizarse exclusivamente para la transmisión por las estaciones costeras de avisos a los navegantes, boletines meteorológicos e información urgente con destino a los barcos, por medio de telegrafía de impresión directa de banda estrecha. Las condiciones para la utilización de la frecuencia 490 kHz figuran en los Artículos 31 y 52. Se ruega a las administraciones que, al utilizar la banda 415-495 kHz para el servicio de radionavegación aeronáutica, se aseguren de que no se cause interferencia perjudicial a la frecuencia 490 kHz. (CMR-07)
MOD COM4/332/2 (B13/147/5) (R7/411/6)
495-1 800 kHz Atribución a los servicios Región 1 Región 2 Región 3 495-505 MÓVIL 5.82A 5.82B 505-526,5 505-510 505-526,5 MÓVIL MARÍTIMO 5.79 5.79A 5.84 MÓVIL MARÍTIMO 5.79 MÓVIL MARÍTIMO 5.79 5.79A 5.84 RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA Móvil aeronáutico 510-525 Móvil terrestre MÓVIL 5.79A 5.84 5.72 RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA … ADD COM4/332/4 (B13/347/3) (R7/411/4)
5.82A La utilización de la banda 495-505 kHz queda limitada a la radiotelegrafía. (CMR-07)
ADD COM4/332/7 (B13/347/7) (R7/411/8)
5.82B Las administraciones que autoricen el uso de frecuencias en la banda 495-505 kHz por servicios distintos del móvil marítimo deberán garantizar que no se causa interferencia perjudicial al servicio móvil marítimo en esa banda ni a los servicios con atribuciones en las bandas adyacentes, observando en particular las condiciones de utilización de las frecuencias de 490 kHz y 518 kHz, tal como se describen en los Artículos 31 y 52. (CMR-07)
SUP COM4/332/6 (B13/347/6) (R7/411/7)
(Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 3 de agosto de 2012 5.83 MOD COM4/332/8 (B13/347/8) (R7/411/9)
5.84 Las condiciones de utilización de la frecuencia de 518 kHz por el servicio móvil marítimo están descritas en los Artículos 31 y 52. (CMR-07)
MOD COM5/264/6 (B6/268/6) (R3/292/6)
5.93 Atribución adicional: en Angola, Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Federación de Rusia, Georgia, Hungría, Kazajstán, Letonia, Lituania, Moldova, Mongolia, Nigeria, Uzbekistán, Polonia, Kirguistán, Eslovaquia, Rep. Checa, Tayikistán, Chad, Turkmenistán y Ucrania, las bandas 1 625-1 635 kHz, 1 800-1 810 kHz y 2 160-2 170 kHz están también atribuidas, a título primario, a los servicios fijo y móvil terrestre, a reserva de obtener el acuerdo indicado en el número 9.21. (CMR-07)
MOD COM5/264/7 (B6/268/7) (R3/292/7)
5.98 Atribución sustitutiva: en Angola, Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Bélgica, Camerún, Congo (Rep.
del), Dinamarca, Egipto, Eritrea, España, Etiopía, Federación de Rusia, Georgia, Grecia, Italia, Kazajstán, Líbano, Lituania, Moldova, República Árabe Siria, Kirguistán, Somalia, Tayikistán, Túnez, Turkmenistán, Turquía y Ucrania, la banda 1 810-1 830 kHz está atribuida, a título primario, a los servicios fijo y móvil, salvo móvil aeronáutico. (CMR-07)
MOD COM5/264/8 (B6/268/8) (R3/292/8)
5.99 Atribución adicional: en Arabia Saudita, Austria, Iraq, Jamahiriya Árabe Libia, Uzbekistán, Eslovaquia, Rumania, Serbia, Eslovenia, Chad y Togo, la banda 1 810-1 830 kHz está también atribuida, a título primario, a los servicios fijo y móvil, salvo móvil aeronáutico. (CMR-07)
MOD COM5/264/9 (B6/268/9) (R3/292/9)
5.102 Atribución sustitutiva: en Bolivia, Chile, México, Paraguay, Perú y Uruguay, la banda 1 850-2 000 kHz está atribuida, a título primario, a los servicios fijo, móvil, salvo móvil aeronáutico, de radiolocalización y de radionavegación. (CMR-07)
MOD COM4/332/9 (B13/347/9) (R7/411/10)
5.108 La frecuencia portadora de 2 182 kHz es una frecuencia internacional de socorro y de llamada para radiotelefonía. En los Artículos 31 y 52 se fijan las condiciones para el empleo de la banda 2 173,5-2 190,5 kHz. (CMR-07)
MOD COM4/332/10 (B13/347/10) (R7/411/11)
5.111 Las frecuencias portadoras de 2 182 kHz, 3 023 kHz, 5 680 kHz y 8 364 kHz, y las frecuencias de 121,5 MHz, 156,525 MHz, 156,8 MHz y 243 MHz pueden además utilizarse de conformidad con los procedimientos en vigor para los servicios de radiocomunicación terrenales, en operaciones de búsqueda y salvamento de vehículos espaciales tripulados. Las condiciones de utilización de estas frecuencias se fijan en el Artículo 31.
También pueden utilizarse las frecuencias de 10 003 kHz, 14 993 kHz y 19 993 kHz, aunque en este caso las emisiones deben estar limitadas a una banda de ± 3 kHz en torno a dichas frecuencias. (CMR-07)
MOD COM5/264/10 (B6/268/10) (R3/292/10)
5.112 Atribución sustitutiva: en Dinamarca, Malta, Serbia y Sri Lanka, la banda 2 194-2 300 kHz está atribuida, a título primario, a los servicios fijo y móvil, salvo móvil aeronáutico. (CMR-07)
MOD COM5/264/11 (B6/268/11) (R3/292/11)
5.114 Atribución sustitutiva: en Dinamarca, Iraq, Malta y Serbia, la banda 2 502-2 625 kHz está atribuida, a título primario, a los servicios fijo y móvil, salvo móvil aeronáutico. (CMR-07)
MOD COM4/332/11 (B13/347/11) (R7/411/12)
5.115 Las frecuencias portadoras (frecuencias de referencia) de 3 023 kHz y de 5 680 kHz pueden también ser utilizadas en las condiciones especificadas en el Artículo 31 por las estaciones del servicio móvil marítimo que participen en operaciones coordinadas de búsqueda y salvamento. (CMR-07)
Viernes 3 de agosto de 2012 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección)
MOD COM5/264/12 (B6/268/12) (R3/292/12)
5.117 Atribución sustitutiva: en Côte d'Ivoire, Dinamarca, Egipto, Liberia, Malta, Serbia, Sri Lanka y Togo, la banda 3 155-3 200 kHz está atribuida, a título primario, a los servicios fijo y móvil, salvo móvil aeronáutico. (CMR-07)
MOD COM5/264/13 (B6/268/13) (R3/292/13)
5.119 Atribución adicional: en Honduras, México y Perú, la banda 3 500-3 750 kHz está también atribuida, a título primario, a los servicios fijo y móvil. (CMR-07)
MOD COM5/264/14 (B6/268/14) (R3/292/14)
5.122 Atribución sustitutiva: en Bolivia, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú y Uruguay, la banda 3 750-4 000 kHz está atribuida, a título primario, a los servicios fijo y móvil, salvo móvil aeronáutico. (CMR-07)
MOD COM4/380/63 (B17/404/1)
5.128 Excepcionalmente, y a condición de no causar interferencia perjudicial al servicio móvil marítimo, las estaciones del servicio fijo podrán utilizar las frecuencias de las bandas 4 063-4 123 kHz y 4 130-4 438 kHz con una potencia media inferior a 50 W sólo para la comunicación dentro del país en el que estén situadas. Además, las estaciones del servicio fijo cuya potencia media no rebase el valor de 1 kW podrán funcionar en Afganistán, Argentina, Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Botswana, Burkina Faso, Centroafricana (Rep.), China, Federación de Rusia, Georgia, India, Kazajstán, Malí, Níger, Kirguistán, Tayikistán, Chad, Turkmenistán y Ucrania, en las bandas 4 063-4 123 kHz, 4 130-4 133 kHz y 4 408-4 438 kHz, siempre y cuando estén situadas a 600 km como mínimo de la costa y a condición de no causar interferencia perjudicial al servicio móvil marítimo. (CMR-07)
SUP COM4/380/64 (B17/404/2)
5.129 MOD COM4/332/12 (B13/347/12) (R7/411/13)
5.130 Las condiciones de utilización de las frecuencias portadoras de 4 125 kHz y 6 215 kHz están descritas en los Artículos 31 y 52. (CMR-07)
MOD COM5/264/15 (B6/268/15) (R3/292/15)
5.133 Categoría de servicio diferente: en Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Federación de Rusia, Georgia, Kazajstán, Letonia, Lituania, Uzbekistán, Kirguistán, Tayikistán, Turkmenistán y Ucrania, la atribución de la banda 5 130-5 250 kHz al servicio móvil, salvo móvil aeronáutico, es a título primario (véase el número 5.33).
(CMR-07)
MOD COM4/380/65 (B17/404/3)
5.134 La utilización de las bandas 5 900-5 950 kHz, 7 300-7 350 kHz, 9 400-9 500 kHz, 11 600-11 650 kHz, 12 050-12 100 kHz, 13 570-13 600 kHz, 13 800-13 870 kHz, 15 600-15 800 kHz, 17 480-17 550 kHz y 18 900-19 020 kHz por el servicio de radiodifusión estará sujeta a la aplicación del procedimiento del Artículo 12.
Se alienta a las administraciones a que utilicen estas bandas a fin de facilitar la introducción de las emisiones con modulación digital, según lo dispuesto en la Resolución 517 (Rev.CMR-07). (CMR-07)
MOD COM4/380/66 (B17/404/4)
5.136 Atribución adicional: a condición de no causar interferencia perjudicial al servicio de radiodifusión, y sólo para la comunicación dentro del país en que se encuentren, las frecuencias de la banda 5 900-5 950 kHz podrán ser utilizadas por estaciones de los siguientes servicios: servicio fijo (en las tres Regiones), servicio móvil terrestre (en la Región 1), y servicio móvil salvo móvil aeronáutico (R) (en las Regiones 2 y 3) Cuando utilicen frecuencias para estos servicios, se insta a las administraciones a emplear la mínima potencia necesaria y a tener en cuenta la utilización estacional de frecuencias por el servicio de radiodifusión publicada de conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones. (CMR-07)
MOD COM5/264/16 (B6/268/16) (R3/292/16)
5.139 Categoría de servicio diferente: hasta el 29 de marzo de 2009, en Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Federación de Rusia, Georgia, Kazajstán, Letonia, Lituania, Mongolia, Uzbekistán, Kirguistán, Tayikistán, Turkmenistán y Ucrania, la atribución de la banda 6 765-7 000 kHz al servicio móvil terrestre es a título primario (véase el número 5.33). (CMR-07)
MOD COM4/380/67 (B17/404/5)
5.143 Atribución adicional: las estaciones del servicio fijo y el servicio móvil terrestre podrán utilizar las frecuencias de la banda 7 300-7 350 kHz sólo para la comunicación dentro del país en que están situadas, a condición de que no se cause interferencia perjudicial al servicio de radiodifusión. Cuando utilicen frecuencias para estos servicios, se insta a las administraciones a emplear la mínima potencia necesaria y a tener en cuenta la utilización estacional de frecuencias por el servicio de radiodifusión publicada de conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones. (CMR-07)
MOD COM4/332/13 (B13/347/13) (R7/411/14)
(Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 3 de agosto de 2012 5.145 Las condiciones de utilización de las frecuencias portadoras 8 291 kHz, 12 290 kHz y 16 420 kHz están descritas en los Artículos 31 y 52. (CMR-07)
MOD COM4/380/68 (B17/404/6)
5.146 Atribución adicional: las estaciones del servicio fijo podrán utilizar las frecuencias de las bandas 9 400-9 500 kHz, 11 600-11 650 kHz, 12 050-12 100 kHz, 15 600-15 800 kHz, 17 480-17 550 kHz y 18 900-19 020 kHz sólo para la comunicación dentro del país en que están situadas, a condición de que no se cause interferencia perjudicial al servicio de radiodifusión. Cuando utilicen frecuencias para el servicio fijo, se insta a las administraciones a emplear la mínima potencia necesaria y a tener en cuenta la utilización estacional de frecuencias por el servicio de radiodifusión publicada de conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones. (CMR-07)
(MOD) COM5/198/1 COM5/228/1 5.149 Se insta a las administraciones a que, al hacer asignaciones a estaciones de otros servicios a los que están atribuidas las bandas 13 360-13 410 kHz, 4 950-4 990 MHz, 102-109,5 GHz, 25 550-25 670 kHz, 4 990-5 000 MHz, 111,8-114,25 GHz, 37,5-38,25 MHz, 6 650-6 675,2 MHz, 128,33-128,59 GHz, 73-74,6 MHz en las Regiones 1 y 3, 10,6-10,68 GHz, 129,23-129,49 GHz, 150,05-153 MHz en la Región 1, 14,47-14,5 GHz, 130-134 GHz, 322-328,6 MHz, 22,01-22,21 GHz, 136-148,5 GHz, 406,1-410 MHz, 22,21-22,5 GHz, 151,5-158,5 GHz, 608-614 MHz en las Regiones 1 y 3, 22,81-22,86 GHz, 168,59-168,93 GHz, 1 330-1 400 MHz, 23,07-23,12 GHz, 171,11-171,45 GHz, 1 610,6-1 613,8 MHz, 31,2-31,3 GHz, 172,31-172,65 GHz, 1 660-1 670 MHz, 31,5-31,8 GHz en las Regiones 1 y 3, 173,52-173,85 GHz, 1 718,8-1 722,2 MHz, 36,43-36,5 GHz, 195,75-196,15 GHz, 2 655-2 690 MHz, 42,5-43,5 GHz, 209-226 GHz, 3 260-3 267 MHz, 48,94-49,04 GHz, 241-250 GHz, 3 332-3 339 MHz, 76-86 GHz, 252-275 GHz 3 345,8-3 352,5 MHz, 92-94 GHz, 4 825-4 835 MHz, 94,1-100 GHz, tomen todas las medidas posibles para proteger el servicio de radioastronomía contra la interferencia perjudicial. Las emisiones desde estaciones a bordo de vehículos espaciales o aeronaves pueden constituir fuentes de interferencia particularmente graves para el servicio de radioastronomía (véanse los números 4.5 y 4.6 y el Artículo 29). (CMR-07)
MOD COM4/380/69 (B17/404/7)
5.151 Atribución adicional: las estaciones del servicio fijo y el servicio móvil, salvo móvil aeronáutico (R), podrán utilizar las frecuencias de las bandas 13 570-13 600 kHz y 13 800-13 870 kHz sólo para la comunicación dentro del país en que están situadas, a condición de que no se cause interferencia perjudicial al servicio de radiodifusión. Cuando utilicen frecuencias para estos servicios, se insta a las administraciones a emplear la mínima potencia necesaria y a tener en cuenta la utilización estacional de frecuencias por el servicio de radiodifusión publicada de conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones. (CMR-07)
MOD COM5/264/17 (B6/268/17) (R3/292/17)
5.155 Atribución adicional: en Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Federación de Rusia, Georgia, Kazajstán, Moldova, Mongolia, Uzbekistán, Kirguistán, Eslovaquia, Tayikistán, Turkmenistán y Ucrania, la banda 21 850- 21 870 kHz está atribuida también, a título primario, al servicio móvil aeronáutico (R). (CMR-07)
MOD COM5/264/18 (B6/268/18) (R3/292/18)
5.155A En Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Federación de Rusia, Georgia, Kazajstán, Moldova, Mongolia, Uzbekistán, Kirguistán, Eslovaquia, Tayikistán, Turkmenistán y Ucrania, la utilización de la banda 21 850-21 870 kHz por el servicio fijo está limitada a la prestación de servicios relacionados con la seguridad de los vuelos de aeronave. (CMR-07)
Viernes 3 de agosto de 2012 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección)
MOD COM5/264/19 (B6/268/19) (R3/292/19)
5.162A Atribución adicional: en Alemania, Austria, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, China, Vaticano, Dinamarca, España, Estonia, Federación de Rusia, Finlandia, Francia, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, la ex República Yugoslava de Macedonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Mónaco, Montenegro, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Eslovaquia, Rep. Checa, Reino Unido, Serbia, Eslovenia, Suecia y Suiza, la banda 46-68 MHz también está atribuida al servicio de radiolocalización a título secundario. Dicha utilización se limita a las operaciones de radares de perfil del viento, de conformidad con la Resolución 217 (CMR-97).
(CMR-07)
MOD COM5/264/20 (B6/268/20) (R3/292/20)
5.163 Atribución adicional: en Armenia, Belarús, Federación de Rusia, Georgia, Hungría, Kazajstán, Letonia, Lituania, Moldova, Uzbekistán, Kirguistán, Eslovaquia, Rep. Checa, Tayikistán, Turkmenistán y Ucrania, las bandas 47-48,5 MHz y 56,5-58 MHz están también atribuidas, a título secundario, a los servicios fijo y móvil terrestre. (CMR-07)
MOD COM5/264/21 (B6/268/21) (R3/292/21)
5.164 Atribución adicional: en Albania, Alemania, Austria, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Botswana, Bulgaria, Côte d'Ivoire, Dinamarca, España, Estonia, Finlandia, Francia, Gabón, Grecia, Irlanda, Israel, Italia, Jamahiriya Árabe Libia, Jordania, Líbano, Liechtenstein, Luxemburgo, Madagascar, Malí, Malta, Marruecos, Mauritania, Mónaco, Montenegro, Nigeria, Noruega, Países Bajos, Polonia, República Árabe Siria, Rumania, Reino Unido, Serbia, Eslovenia, Suecia, Suiza, Swazilandia, Chad, Togo, Túnez y Turquía, la banda 47-68 MHz, en Sudafricana (Rep.) la banda 47-50 MHz, en la Rep. Checa la banda 66-68 MHz y en Letonia y Lituania la banda de 48,5-56,5 MHz, están también atribuidas, a título primario, al servicio móvil terrestre. Sin embargo, las estaciones del servicio móvil terrestre de los países mencionados que utilicen cada una de las bandas que figuran en la presente nota no deben causar interferencia perjudicial a las estaciones de radiodifusión existentes o en proyecto de países distintos de los mencionados en esta nota para cada una de estas bandas, ni reclamar protección frente a ellas. (CMR-07)
MOD COM5/264/22 (B6/268/22) (R3/292/22)
5.167 Atribución sustitutiva: en Bangladesh, Brunei Darussalam, India, Irán (República Islámica del), Pakistán, Singapur y Tailandia, la banda 50-54 MHz está atribuida, a título primario, a los servicios fijo, móvil y de radiodifusión. (CMR-07)
ADD COM5/264/23 (B6/268/23) (R3/292/23)
5.167A Atribución adicional: en Indonesia, la banda 50-54 MHz también está atribuida a los servicios fijo, móvil y de radiodifusión a título primario. (CMR-07)
SUP COM5/264/24 (B6/268/24) (R3/292/24)
5.174 MOD COM5/264/25 (B6/268/25) (R3/292/25)
5.175 Atribución sustitutiva: en Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Federación de Rusia, Georgia, Kazajstán, Moldova, Uzbekistán, Kirguistán, Tayikistán, Turkmenistán y en Ucrania, las bandas 68-73 MHz y 76-87,5 MHz están atribuidas, a título primario, al servicio de radiodifusión. En Letonia y Lituania, las bandas 68-73 MHz y 76-87,5 MHz están atribuidas a título primario a los servicios de radiodifusión y móvil, salvo móvil aeronáutico. Los servicios a los que están atribuidas estas bandas en otros países, y el servicio de radiodifusión en estos países, están sujetos a acuerdos entre los países vecinos interesados. (CMR-07)
MOD COM5/264/26 (B6/268/26) (R3/292/26)
5.176 Atribución adicional: en Australia, China, Corea (Rep. de), Filipinas, Rep. Pop. Dem. de Corea y Samoa la banda 68-74 MHz está también atribuida, a título primario, al servicio de radiodifusión. (CMR-07)
MOD COM5/264/27 (B6/268/27) (R3/292/27)
5.177 Atribución adicional: en Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Federación de Rusia, Georgia, Kazajstán, Uzbekistán, Kirguistán, Tayikistán, Turkmenistán y Ucrania, la banda 73-74 MHz está también atribuida, a título primario, al servicio de radiodifusión, a reserva de obtener el acuerdo indicado en el número 9.21.
(CMR-07)
MOD COM5/264/28 (B6/268/28) (R3/292/28)
5.179 Atribución adicional: en Armenia, Azerbaiyán, Belarús, China, Federación de Rusia, Georgia, Kazajstán, Lituania, Mongolia, Kirguistán, Eslovaquia, Tayikistán, Turkmenistán y Ucrania, las bandas 74,6- 74,8 MHz y 75,275,4 MHz están también atribuidas, a título primario, al servicio de radionavegación aeronáutica, únicamente para transmisores instalados en tierra. (CMR-07)
(Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 3 de agosto de 2012 MOD COM4/318/5 (B11/329/1) (R6/410/2) COM4/332/15 (B13/347/14) (R7/411/15) COM5/265/1 (B6/268/29) (R3/292/29)
75,2-137,175 MHz Atribución a los servicios Región 1 Región 2 Región 3 … 108-117,975 RADIONAVECAGIÓN AERONÁUTICA 5.197 5.197A 117,975-137 MÓVIL AERONÁUTICO (R)
5.111 5.200 5.201 5.202 137-137,025 OPERACIONES ESPACIALES (espacio-Tierra)
METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
5.208A 5.208B 5.209 INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-Tierra)
Fijo Móvil salvo móvil aeronáutico (R)
5.204 5.205 5.206 5.207 5.208 137,025-137,175 OPERACIONES ESPACIALES (espacio-Tierra)
METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-Tierra)
Fijo Móvil por satélite (espacio-Tierra) 5.208A 5.208B 5.209 Móvil salvo móvil aeronáutico (R)
5.204 5.205 5.206 5.207 5.208 SUP COM5/264/29 (B6/268/30) (R3/292/30)
5.184 MOD COM5/264/30 (B6/268/31) (R3/292/31)
5.194 Atribución adicional: en Azerbaiyán, Kirguistán, Somalia y Turkmenistán, la banda 104-108 MHz está también atribuida al servicio móvil, salvo móvil aeronáutico (R), a título secundario. (CMR-07)
MOD COM5/264/31 (B6/268/32) (R3/292/32)
5.197 Atribución adicional: en Pakistán y República Árabe Siria, la banda 108-111,975 MHz está también atribuida al servicio móvil a título secundario, a reserva de obtener el acuerdo indicado en el número 9.21. A fin de garantizar que no se produzca interferencia perjudicial a las estaciones del servicio de radionavegación aeronáutica, no se introducirán las estaciones del servicio móvil en la banda hasta que ya no la necesite para el servicio de radionavegación aeronáutica ninguna administración que pueda ser identificada en aplicación del procedimiento invocado en el número 9.21. (CMR-07)
MOD COM4/318/6 (B11/329/3) (R6/410/4)
5.197A Atribución adicional: la banda 108-117,975 MHz también está atribuida a título primario al servicio móvil aeronáutico (R) exclusivamente para los sistemas que funcionan de conformidad con las normas aeronáuticas internacionales reconocidas. Dicha utilización ha de ser conforme con la Resolución 413 (Rev.CMR-07). La utilización de la banda 108-112 MHz por el servicio móvil aeronáutico (R) se limitará a los sistemas compuestos por transmisores en tierra y los correspondientes receptores que proporcionan información de navegación en apoyo de las funciones de navegación aérea de conformidad con las normas aeronáuticas internacionales reconocidas. (CMR-07)
SUP COM4/318/3 (B11/329/4) (R6/410/5)
5.198 SUP COM4/332/14 (B13/347/15) (R7/411/17)
5.199 MOD COM4/332/16 (B13/347/16) (R7/411/18)
5.200 En la banda 117,975-137 MHz, la frecuencia de 121,5 MHz es la frecuencia aeronáutica de emergencia y, de necesitarse, la frecuencia de 123,1 MHz es la frecuencia aeronáutica auxiliar de la de 121,5 MHz. Las estaciones móviles del servicio móvil marítimo podrán comunicar en estas frecuencias, en las condiciones que se fijan en el Artículo 31, para fines de socorro y seguridad, con las estaciones del servicio móvil aeronáutico. (CMR-07)
Viernes 3 de agosto de 2012 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección)
SUP COM6/341/3 (B14/365/3) (R7/411/19)
5.203 SUP COM5/264/32 (B6/268/33) (R3/292/33)
5.203A SUP COM6/341/4 (B14/365/4) (R7/411/20)
5.203B MOD COM5/264/33 (B6/268/34) (R3/292/34)
5.204 Categoría de servicio diferente: en Afganistán, Arabia Saudita, Bahrein, Bangladesh, Brunei Darussalam, China, Cuba, Emiratos Árabes Unidos, India, Indonesia, Irán (República Islámica del), Iraq, Kuwait, Montenegro, Omán, Pakistán, Filipinas, Qatar, Serbia, Singapur, Tailandia y Yemen, la atribución de la banda 137-138 MHz a los servicios fijo y móvil, salvo móvil aeronáutico (R), es a título primario (véase el número 5.33). (CMR-07)
MOD COM5/265/3 (B6/268/35) (R3/292/35)
5.208A Al efectuar las asignaciones a las estaciones espaciales del servicio móvil por satélite en las bandas 137-138 MHz, 387-390 MHz y 400,15-401 MHz, las administraciones adoptarán todas las medidas posibles para proteger el servicio de radioastronomía en las bandas 150,05-153 MHz, 322-328,6 MHz, 406,1- 410 MHz y 608-614 MHz contra la interferencia perjudicial producida por las emisiones no deseadas. Los niveles umbral de interferencia perjudicial para el servicio de radioastronomía se indican en la Recomendación UIT-R pertinente. (CMR-07)
MOD COM5/265/6 (B6/268/57) (R3/292/57)
5.208B* En las bandas:
137-138 MHz, 387-390 MHz, 400,15-401 MHz, 1 452-1 492 MHz, 1 525-1 610 MHz, 1 613,8-1 626,5 MHz, 2 655-2 690 MHz, 21,4-22 GHz, se aplica la Resolución 739 (Rev.CMR-07). (CMR-07)
MOD COM5/265/2 (B6/268/36) (R3/292/36)
137,175-148 MHz Atribución a los servicios Región 1 Región 2 Región 3 137,175-137,825 OPERACIONES ESPACIALES (espacio-Tierra)
METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.208A 5.208B 5.209 INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-Tierra)
Fijo Móvil salvo móvil aeronáutico (R)
5.204 5.205 5.206 5.207 5.208 137,825-138 OPERACIONES ESPACIALES (espacio-Tierra)
METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-Tierra)
Fijo Móvil por satélite (espacio-Tierra) 5.208A 5.208B 5.209 Móvil salvo móvil aeronáutico (R)
5.204 5.205 5.206 5.207 5.208 … * Esta disposición fue numerada anteriormente como número 5.347A. Se renumeró para mantener el orden secuencial. Las modificaciones correspondientes en otras partes del Cuadro, en caso de que haya, se introducirán en la Edición de 2008 del Reglamento de Radiocomunicaciones.
(Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 3 de agosto de 2012 MOD COM5/264/34 (B6/268/37) (R3/292/37)
5.210 Atribución adicional: en Italia, Rep. Checa y Reino Unido, las bandas 138-143,6 MHz y 143,65 144 MHz están también atribuidas, a título secundario, al servicio de investigación espacial (espacio-Tierra).
(CMR-07)
MOD COM5/264/35 (B6/268/38) (R3/292/38)
5.211 Atribución adicional: en Alemania, Arabia Saudita, Austria, Bahrein, Bélgica, Dinamarca, Emiratos Árabes Unidos, España, Finlandia, Grecia, Irlanda, Israel, Kenya, Kuwait, la ex República Yugoslava de Macedonia, Líbano, Liechtenstein, Luxemburgo, Malí, Malta, Montenegro, Noruega, Países Bajos, Qatar, Reino Unido, Serbia, Eslovenia, Somalia, Suecia, Suiza, Tanzanía, Túnez y Turquía, la banda 138-144 MHz está también atribuida, a título primario, a los servicios móvil marítimo y móvil terrestre. (CMR-07)
MOD COM5/264/36 (B6/268/39) (R3/292/39)
5.212 Atribución sustitutiva: en Angola, Botswana, Burundi, Camerún, Centroafricana (Rep.), Congo (Rep. del), Gabón, Gambia, Ghana, Guinea, Iraq, Jamahiriya Árabe Libia, Jordania, Lesotho, Liberia, Malawi, Mozambique, Namibia, Omán, Uganda, República Árabe Siria, Rep. Dem. del Congo, Rwanda, Sierra Leona, Sudafricana (Rep.), Swazilandia, Chad, Togo, Zambia y Zimbabwe, la banda 138-144 MHz está atribuida, a título primario, a los servicios fijo y móvil. (CMR-07)
MOD COM5/264/37 (B6/268/40) (R3/292/40)
5.214 Atribución adicional: en Eritrea, Etiopía, Kenya, la ex República Yugoslava de Macedonia, Malta, Montenegro, Serbia, Somalia, Sudán y Tanzanía, la banda 138-144 MHz está también atribuida, a título primario, al servicio fijo. (CMR-07)
MOD COM4/332/17 (B13/347/17) (R7/411/21)
148-223 MHz Atribución a los servicios Región 1 Región 2 Región 3 … 150,05-153 150,05-156,4875 FIJO FIJO MÓVIL salvo móvil aeronáutico MÓVIL RADIOASTRONOMÍA 5.149 153-154 FIJO MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R)
Ayudas a la meteorología 154-156,4875 FIJO MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R)
5.225 5.226 5.226 156,4875-156,5625 MÓVIL MARÍTIMO (socorro y llamada por LLSD 5.111 5.226 5.227 156,5625-156,7625 156,5625-156,7625 FIJO FIJO MOVIL salvo móvil aeronáutico (R) MÓVIL 5.226 5.225 5.226 156,7625-156,8375 MÓVIL MARÍTIMO (socorro y llamada)
5.111 5.226 156,8375-174 156,8375-174 FIJO FIJO MÓVIL salvo móvil aeronáutico MÓVIL 5.226 5.227A 5.229 5.226 5.227A 5.230 5.231 5.232 … MOD COM5/264/38 (B6/268/41) (R3/292/41)
5.221 Las estaciones del servicio móvil por satélite en la banda 148-149,9 MHz no causarán interferencia perjudicial a las estaciones de los servicios fijos o móviles explotadas de conformidad con el Cuadro de atribución de bandas de frecuencias, situadas en los siguientes países, ni solicitarán protección frente a ellas: Albania, Argelia, Alemania, Arabia Saudita, Australia, Austria, Bahrein, Bangladesh, Barbados, Belarús, Bélgica, Benin, Bosnia y Herzegovina, Botswana, Brunei Darussalam, Bulgaria, Camerún, China, Chipre, Congo (Rep. del), Corea (Rep. de), Côte d'Ivoire, Croacia, Cuba, Dinamarca, Egipto, Emiratos Árabes Viernes 3 de agosto de 2012 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección)
Unidos, Eritrea, España, Estonia, Etiopía, Federación de Rusia, Finlandia, Francia, Gabón, Ghana, Grecia, Guinea, Guinea-Bissau, Hungría, India, Irán (República Islámica del), Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Jamahiriya Árabe Libia, Jamaica, Japón, Jordania, Kazajstán, Kenya, Kuwait, la ex República Yugoslava de Macedonia, Lesotho, Letonia, Líbano, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malasia, Malí, Malta, Mauritania, Moldova, Mongolia, Montenegro, Mozambique, Namibia, Noruega, Nueva Zelandia, Omán, Uganda, Uzbekistán, Pakistán, Panamá, Papua Nueva Guinea, Paraguay, Países Bajos, Filipinas, Polonia, Portugal, Qatar, República Árabe Siria, Kirguistán, Rep. Pop. Dem. de Corea, Eslovaquia, Rumania, Reino Unido, Senegal, Serbia, Sierra Leona, Singapur, Eslovenia, Sri Lanka, Sudafricana (Rep.), Suecia, Suiza, Swazilandia, Tanzanía, Chad, Tailandia, Togo, Tonga, Trinidad y Tabago, Túnez, Turquía, Ucrania, Viet Nam, Yemen, Zambia y Zimbabwe. (CMR-07)
MOD COM4/332/18 (B13/347/18) (R7/411/22)
5.226 La frecuencia de 156,525 MHz es la frecuencia internacional de socorro, seguridad y llamada del servicio móvil marítimo radiotelefónico en ondas métricas con llamada selectiva digital (LLSD). Las condiciones de utilización de esta frecuencia y de la banda 156,4875-156,5625 MHz se especifican en los Artículos 31 y 52 y en el Apéndice 18.
La frecuencia de 156,8 MHz es la frecuencia internacional de socorro, seguridad y llamada del servicio móvil marítimo radiotelefónico en ondas métricas. Las condiciones de utilización de esta frecuencia y de la banda 156,7625-156,8375 MHz se especifican en el Artículo 31 y en el Apéndice 18.
En las bandas 156-156,4875 MHz, 156,5625-156,7625 MHz, 156,8375-157,45 MHz, 160,6-160,975 MHz y 161,475-162,05 MHz, las administraciones darán prioridad al servicio móvil marítimo únicamente en aquellas frecuencias de estas bandas que se hayan asignado a las estaciones de dicho servicio (véanse los Artículos 31 y 52 y el Apéndice 18).
Se procurará evitar la utilización de frecuencias comprendidas en estas bandas por los otros servicios a los que asimismo estén atribuidas, en aquellas zonas en que su empleo pueda causar interferencia perjudicial a las radiocomunicaciones del servicio móvil marítimo en ondas métricas.
Sin embargo, las frecuencias de 156,8 MHz y 156,525 MHz y las bandas de frecuencias en las que se da prioridad al servicio móvil marítimo pueden utilizarse para las radiocomunicaciones en vías interiores de navegación, a reserva de acuerdos entre las administraciones interesadas y afectadas, teniendo en cuenta la utilización actual de las frecuencias y los acuerdos existentes. (CMR-07)
MOD COM4/332/19 (B13/347/19) (R7/411/23)
5.227 Atribución adicional: las bandas 156,4875-156,5125 MHz y 156,5375-156,5625 MHz también están atribuidas a los servicios fijo y móvil terrestre a título primario. La utilización de estas bandas por los servicios fijo y móvil terrestre no causará interferencia perjudicial al servicio móvil marítimo en ondas métricas, ni reclamará protección contra el mismo. (CMR-07)
ADD COM4/332/20 (B13/347/20) (R7/411/24)
5.227A Atribución adicional: las bandas 161,9625-161,9875 MHz y 162,0125-162,0375 MHz también están atribuidas al servicio móvil por satélite (Tierra-espacio) a título secundario para la recepción de emisiones del sistema de identificación automática (AIS), procedentes de estaciones que funcionen en el servicio móvil marítimo (véase el Apéndice 18). (CMR-07)
MOD COM5/264/39 (B6/268/42) (R3/292/42)
5.237 Atribución adicional: en Congo (Rep. del), Eritrea, Etiopía, Gambia, Guinea, Jamahiriya Árabe Libia, Malawi, Malí, Sierra Leona, Somalia y Chad, la banda 174-223 MHz está también atribuida, a título secundario, a los servicios fijo y móvil. (CMR-07)
MOD 220-335,4 MHz Atribución a los servicios Región 1 Región 2 Región 3 … 328,6-335,4 RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA 5.258 5.259 MOD COM4/332/21 (B13/347/21) (R7/411/25)
5.256 La frecuencia de 243 MHz se utilizará en esta banda por las estaciones o dispositivos de salvamento, así como por los equipos destinados a operaciones de salvamento. (CMR-07)
MOD COM5/264/40 (B6/268/43) (R3/292/43)
(Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 3 de agosto de 2012 5.259 Atribución adicional: en Egipto, Israel y República Árabe Siria, la banda 328,6-335,4 MHz está también atribuida al servicio móvil a título secundario, a reserva de obtener el acuerdo indicado en el número 9.21. A fin de garantizar que no se produzca interferencia perjudicial a las estaciones del servicio de radionavegación aeronáutica, no se introducirán las estaciones del servicio móvil en la banda hasta que ya no la necesite para el servicio de radionavegación aeronáutica ninguna administración que pueda ser identificada en aplicación del procedimiento invocado en el número 9.21. (CMR-07)
MOD COM5/265/4 (B6/268/44) (R3/292/44)
335,4-410 MHz Atribución a los servicios Región 1 Región 2 Región 3 … 387-390 FIJO MÓVIL Móvil por satélite (espacio-Tierra) 5.208A 5.208B 5.254 5.255 … 400,15-401 AYUDAS A LA METEOROLOGÍA METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.208A 5.208B 5.209 INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-Tierra) 5.263 Operaciones espaciales (espacio-Tierra)
5.262 5.264 … MOD COM5/264/41 (B6/268/45) (R3/292/45)
5.262 Atribución adicional: en Arabia Saudita, Armenia, Azerbaiyán, Bahrein, Belarús, Botswana, Colombia, Costa Rica, Cuba, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Ecuador, Federación de Rusia, Georgia, Hungría, Irán (República Islámica del), Iraq, Israel, Jordania, Kazajstán, Kuwait, Liberia, Malasia, Moldova, Uzbekistán, Pakistán, Filipinas, Qatar, República Árabe Siria, Kirguistán, Rumania, Singapur, Somalia, Tayikistán, Turkmenistán y Ucrania, la banda 400,05-401 MHz está también atribuida, a título primario, a los servicios fijo y móvil. (CMR-07)
MOD COM4/332/22 (B13/347/22) (R7/411/26)
5.266 El uso de la banda 406-406,1 MHz por el servicio móvil por satélite está limitado a las radiobalizas de localización de siniestros por satélite de baja potencia (véase también el Artículo 31). (CMR-07)
MOD COM4/394/1 (B22/416/1)
410-460 MHz Atribución a los servicios Región 1 Región 2 Región 3 … 450-455 FIJO MÓVIL 5.286AA 5.209 5.271 5.286 5.286A 5.286B 5.286C 5.286D 5.286E 455-456 455-456 455-456 FIJO FIJO FIJO MÓVIL 5.286AA MÓVIL 5.286AA MÓVIL 5.286AA MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.286A 5.286B 5.286C 5.209 5.271 5.286A 5.286B 5.286C 5.209 5.271 5.286A 5.286B 5.286C 5.286E 5.209 5.286E 456-459 FIJO MÓVIL 5.286AA 5.271 5.287 5.288 459-460 459-460 459-460 FIJO FIJO FIJO MÓVIL 5.286AA MÓVIL 5.286AA MÓVIL 5.286AA MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.286A 5.286B 5.286C 5.209 5.271 5.286A 5.286B 5.286C 5.209 5.209 5.271 5.286A 5.286B 5.286C 5.286E 5.286E Viernes 3 de agosto de 2012 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección)
MOD COM5/264/42 (B6/268/46) (R3/292/46)
5.271 Atribución adicional: en Belarús, China, India, Kirguistán y Turkmenistán, la banda 420-460 MHz está también atribuida, a título secundario, al servicio de radionavegación aeronáutica (radioaltímetros).
(CMR-07)
MOD COM5/264/43 (B6/268/47) (R3/292/47)
5.275 Atribución adicional: en Croacia, Estonia, Finlandia, Jamahiriya Árabe Libia, la ex República Yugoslava de Macedonia, Montenegro, Serbia y Eslovenia, las bandas 430-432 MHz y 438-440 MHz están también atribuidas, a título primario, a los servicios fijo y móvil, salvo móvil aeronáutico. (CMR-07)
MOD COM5/264/44 (B6/268/48) (R3/292/48)
5.276 Atribución adicional: en Afganistán, Argelia, Arabia Saudita, Bahrein, Bangladesh, Brunei Darussalam, Burkina Faso, Burundi, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Ecuador, Eritrea, Etiopía, Grecia, Guinea, India, Indonesia, Irán (República Islámica del), Iraq, Israel, Italia, Jamahiriya Árabe Libia, Jordania, Kenya, Kuwait, Líbano, Malasia, Malta, Nigeria, Omán, Pakistán, Filipinas, Qatar, República Árabe Siria, Rep.
Pop. Dem. de Corea, Singapur, Somalia, Suiza, Tanzanía, Tailandia, Togo, Turquía y Yemen, la banda 430- 440 MHz está también atribuida, a título primario, al servicio fijo y las bandas 430-435 MHz y 438-440 MHz están también atribuidas, a título primario, al servicio móvil, salvo móvil aeronáutico. (CMR-07)
MOD COM5/264/45 (B6/268/49) (R3/292/49)
5.277 Atribución adicional: en Angola, Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Camerún, Congo (Rep. del), Djibouti, Federación de Rusia, Georgia, Hungría, Israel, Kazajstán, Malí, Moldova, Mongolia, Uzbekistán, Polonia, Kirguistán, Eslovaquia, Rumania, Rwanda, Tayikistán, Chad, Turkmenistán y Ucrania, la banda 430- 440 MHz está también atribuida, a título primario, al servicio fijo. (CMR-07)
MOD COM5/264/46 (B6/268/50) (R3/292/50)
5.280 En Alemania, Austria, Bosnia y Herzegovina, Croacia, la ex República Yugoslava de Macedonia, Liechtenstein, Montenegro, Portugal, Serbia, Eslovenia y Suiza, la banda 433,05-434,79 MHz (frecuencia central 433,92 MHz) está designada para aplicaciones industriales, científicas y médicas (ICM). Los servicios de radio-comunicación de estos países que funcionan en esta banda deben aceptar la interferencia perjudicial resultante de estas aplicaciones. Los equipos ICM que funcionen en esta banda estarán sujetos a las disposiciones del número 15.13. (CMR-07)
ADD COM4/394/2 (B22/416/3)
5.286AA La banda 450-470 MHz se ha identificado para su utilización por las administraciones que deseen introducir las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT). Véase la Resolución 224 (Rev.CMR- 07). Dicha identificación no excluye el uso de esta banda por ninguna aplicación de los servicios a los cuales está atribuida y no implica prioridad alguna en el Reglamento de Radiocomunicaciones. (CMR-07)
MOD COM5/264/47 (B6/268/51) (R3/292/51)
5.286D Atribución adicional: en Canadá, Estados Unidos y Panamá, la banda 454-455 MHz está también atribuida al servicio móvil por satélite (Tierra-espacio) a título primario. (CMR-07)
MOD COM5/264/48 (B6/268/52) (R3/292/52)
5.286E Atribución adicional: en Cabo Verde, Nepal y Nigeria las bandas 454-456 MHz y 459-460 MHz están también atribuidas al servicio móvil por satélite (Tierra-espacio) a título primario. (CMR-07)
MOD COM4/332/25 (B13/347/24) (R7/411/28)
5.287 En el servicio móvil marítimo, las frecuencias de 457,525 MHz, 457,550 MHz, 457,575 MHz, 467,525 MHz, 467,550 MHz y 467,575 MHz pueden ser utilizadas por las estaciones de comunicaciones a bordo. Cuando sea necesario, pueden introducirse para las comunicaciones a bordo los equipos diseñados para una separación de canales de 12,5 kHz que empleen también las frecuencias adicionales de 457,5375 MHz, 457,5625 MHz, 467,5375 MHz y 467,5625 MHz. Su empleo en aguas territoriales puede estar sometido a reglamentación nacional de la administración interesada. Las características de los equipos utilizados deberán satisfacer lo dispuesto en la Recomendación UIT-R M.1174-2. (CMR-07)
MOD COM4/211/1 (B3/224/1) (B23/418/1) (R9/425/1)
(Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 3 de agosto de 2012 460-890 MHz Atribución a los servicios Región 1 Región 2 Región 3 460-470 FIJO MÓVIL 5.286AA Meteorología por satélite (espacio-Tierra)
5.287 5.288 5.289 5.290 470-790 470-512 470-585 RADIODIFUSIÓN RADIODIFUSIÓN FIJO Fijo MÓVIL Móvil RADIODIFUSIÓN 5.292 5.293 512-608 5.291 5.298 RADIODIFUSIÓN 585-610 5.297 FIJO 608-614 MÓVIL RADIOASTRONOMÍA RADIODIFUSIÓN Móvil por satélite salvo móvil RADIONAVEGACIÓN aeronáutico por satélite (Tierra- 5.149 5.305 5.306 5.307 espacio)
610-890 614-698 FIJO RADIODIFUSIÓN MÓVIL 5.313A 5.317A Fijo RADIODIFUSIÓN Móvil 5.293 5.309 5.311A 698-806 RADIODIFUSIÓN 5.149 5.291A 5.294 5.296 5.300 Fijo 5.302 5.304 5.306 5.311A 5.312 MÓVIL 5.313B 5.317A 790-862 FIJO 5.293 5.309 5.311A RADIODIFUSIÓN 806-890 MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.316B FIJO 5.317A MÓVIL 5.317A 5.312 5.314 5.315 5.316 RADIODIFUSIÓN 5.316A 5.319 862-890 FIJO MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.317A RADIODIFUSIÓN 5.322 5.319 5.323 5.317 5.318 5.149 5.305 5.306 5.307 5.311A 5.320 MOD COM5/264/49 (B6/268/53) (R3/292/53)
5.290 Categoría de servicio diferente: en Afganistán, Azerbaiyán, Belarús, China, Federación de Rusia, Japón, Mongolia, Kirguistán, Eslovaquia, Tayikistán, Turkmenistán y Ucrania, la atribución de la banda 460- 470 MHz al servicio de meteorología por satélite (espacio-Tierra) es a título primario (véase el número 5.33), a reserva de obtener el acuerdo indicado en el número 9.21. (CMR-07)
MOD COM4/380/79 (B19/413/1)
5.292 Categoría de servicio diferente: en México la atribución de la banda 470-512 MHz a los servicios fijo y móvil y, en Argentina, Uruguay y Venezuela, al servicio móvil es a título primario (véase el número 5.33), a reserva de obtener el acuerdo indicado en el número 9.21. (CMR-07)
MOD (R9/425/2)
Viernes 3 de agosto de 2012 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección)
5.293 Categoría de servicio diferente: en Canadá, Chile, Colombia, Cuba, Estados Unidos, Guyana, Honduras, Jamaica, México, Panamá y Perú, la atribución de las bandas 470-512 MHz y 614-806 MHz al servicio fijo es a título primario (véase el número 5.33), a reserva de obtener el acuerdo indicado en el número 9.21. En Canadá, Chile, Colombia, Cuba, Estados Unidos, Guyana, Honduras, Jamaica, México, Panamá y Perú, la atribución de las bandas 470-512 MHz y 614-698 MHz al servicio móvil es a título primario (véase el número 5.33), sujeto al acuerdo obtenido con arreglo al número 9.21. En Argentina y Ecuador, la banda 470- 512 MHz está atribuida a título primario a los servicios fijo y móvil (véase el número 5.33), sujeto a la obtención de un acuerdo con arreglo al número 9.21. (CMR-07)
MOD COM4/380/80 (B19/413/2)
5.294 Atribución adicional: en Arabia Saudita, Burundi, Camerún, Côte d'Ivoire, Egipto, Etiopía, Israel, Jamahiriya Árabe Libia, Kenya, Malawi, República Árabe Siria, Sudán, Chad y Yemen, la banda 470-582 MHz está también atribuida, a título secundario, al servicio fijo. (CMR-07)
MOD COM4/380/81 (B19/413/3)
5.296 Atribución adicional: en Alemania, Arabia Saudita, Austria, Bélgica, Côte d'Ivoire, Dinamarca, Egipto, España, Finlandia, Francia, Irlanda, Israel, Italia, Jamahiriya Árabe Libia, Jordania, Lituania, Malta, Marruecos, Mónaco, Noruega, Omán, Países Bajos, Portugal, República Árabe Siria, Reino Unido, Suecia, Suiza, Swazilandia y Túnez, la banda 470-790 MHz está también atribuida, a título secundario, al servicio móvil terrestre para aplicaciones auxiliares de radiodifusión. Las estaciones del servicio móvil terrestre de los países enumerados en la presente nota no causarán interferencia perjudicial a las estaciones existentes o previstas que operen con arreglo a lo dispuesto en el Cuadro en países distintos de los indicados en la presente nota. (CMR-07)
MOD COM4/380/82 (B19/413/4)
5.297 Atribución adicional: en Canadá, Costa Rica, Cuba, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Guyana, Honduras, Jamaica y México, la banda 512-608 MHz está también atribuida, a título primario, a los servicios fijo y móvil, a reserva de obtener el acuerdo indicado en el número 9.21. (CMR-07)
MOD COM4/380/83 (B19/413/5)
5.300 Atribución adicional: en Arabia Saudita, Egipto, Israel, Jamahiriya Árabe Libia, Jordania, Omán, República Árabe Siria y Sudán, la banda 582-790 MHz está también atribuida, a título secundario, a los servicios fijo y móvil, salvo móvil aeronáutico. (CMR-07)
SUP COM4/211/2 (B3/224/2)
5.311 ADD (R9/425/3)
5.311A Para la banda de frecuencias 620-790 MHz, véase asimismo la Resolución 549 (CMR-07).
(CMR-07)
ADD (R9/425/5)
5.313A En Bangladesh, China, Corea (Rep. de), India, Japón, Nueva Zelandia, Papua Nueva Guinea, Filipinas y Singapur, la banda 698-790 MHz, o partes de ella, se ha identificado para su utilización por las administraciones que deseen aplicar Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT). Esta identificación no impide la utilización de esta banda por cualquier aplicación de otros servicios a los que está atribuida ni establece prioridad alguna en el Reglamento de Radiocomunicaciones. En China, el uso de las IMT en esta banda no comenzará hasta 2015. (CMR-07)
ADD (R9/425/9)
5.313B Categoría de servicio diferente: en Brasil, la atribución de la banda 698-806 MHz al servicio móvil es a título secundario (véase el número 5.32). (CMR-07)
MOD COM4/380/84 (B19/413/6)
5.314 Atribución adicional: en Austria, Italia, Moldova, Uzbekistán, Kirguistán, el Reino Unido y Swazilandia, la banda 790-862 MHz está también atribuida, a título secundario, al servicio móvil terrestre.
(CMR-07)
MOD (R9/425/4)
(Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 3 de agosto de 2012 5.316 Atribución adicional: en Alemania, Arabia Saudita, Bosnia y Herzegovina, Burkina Faso, Camerún, Côte d'Ivoire, Croacia, Dinamarca, Egipto, Finlandia, Grecia, Israel, Jamahiriya Árabe Libia, Jordania, Kenya, la ex República Yugoslava de Macedonia, Liechtenstein, Malí, Mónaco, Montenegro, Noruega, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, República Árabe Siria, Serbia, Suecia y Suiza, la banda 790- 830 MHz, y en estos mismos países y en España, Francia, Gabón y Malta, la banda 830-862 MHz, están también atribuidas, a título primario, al servicio móvil, salvo móvil aeronáutico. Sin emba
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.