Artículo 102 de Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, aprobadas por el Vigesimoprimer Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, celebrado en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, el 21 de agosto de 2009.
Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, aprobadas por el Vigesimoprimer Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, celebrado en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, el 21 de agosto de 2009. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Retiro de la Unión. Procedimiento 1. Todo país o territorio miembro tendrá la facultad de retirarse de la Unión mediante denuncia de la Constitución, que deberá comunicarse a la Secretaría General y, por ésta, a los demás gobiernos de los países o territorios miembros.
2. El retiro de la Unión será efectivo a la terminación del plazo de un año a partir del día de recepción por la Secretaría General de la denuncia prevista en el párrafo 1.
3. Todo país o territorio miembro que se retire deberá cumplir con todas las obligaciones que estipulan las Actas de la Unión, hasta el día en que se haga efectivo su retiro.
Lunes 27 de agosto de 2012 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)
CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE LA UNIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.