Artículo 105 de Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, aprobadas por el Vigesimoprimer Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, celebrado en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, el 21 de agosto de 2009.
Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, aprobadas por el Vigesimoprimer Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, celebrado en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, el 21 de agosto de 2009. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Delegaciones 1. Por delegación se entiende la persona o conjunto de personas designadas como representantes por un país o territorio miembro para participar en el Congreso. Si la delegación está compuesta por varios delegados, se deberá designar un Jefe de delegación y en su caso un Jefe Adjunto.
2. Los integrantes de las delegaciones han de ser expertos con amplios conocimientos en las normas de la Unión y con responsabilidades específicas en lo que se refiere a la actividad postal en los países o territorios miembros.
3. Cuando un país o territorio miembro no pueda participar en un Congreso, podrá hacerse representar por la delegación de otro. Si, participando en el Congreso, no pudiera asistir a una sesión, podrá igualmente hacerse representar por otra delegación. En ambos casos, se comunicará al Presidente la decisión adoptada, teniendo en cuenta que cada país o territorio miembro sólo podrá ostentar la representación de otro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.