Artículo 107 de Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, aprobadas por el Vigesimoprimer Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, celebrado en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, el 21 de agosto de 2009.
Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, aprobadas por el Vigesimoprimer Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, celebrado en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, el 21 de agosto de 2009. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Observadores 1. Podrán participar en las deliberaciones del Congreso, con carácter de observadores, pudiendo tomar la palabra cuando sean autorizados por el Presidente del Congreso y sin derecho de voto:
a) los representantes de países no miembros de la Unión, que hayan sido especialmente invitados por decisión del Consejo, en los términos que se acuerden;
b) los representantes de la Unión Postal Universal;
c) los representantes de las Uniones Postales Restringidas que ofrezcan reciprocidad.
2. También podrán ser admitidos como observadores, en los términos que se acuerden, los representantes de organismos internacionales o cualquier organismo con interés o vinculado al sector, cuya participación sea considerada relevante para el desarrollo de los trabajos del Congreso, por el Consejo, el Comité de Gestión y la Secretaría General.
3. La Secretaría General en consulta con el Presidente del Consejo y el Comité de Gestión, procederá a realizar las invitaciones mencionadas en los numerales 1 y 2.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.