Artículo 110 de Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, aprobadas por el Vigesimoprimer Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, celebrado en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, el 21 de agosto de 2009.
Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, aprobadas por el Vigesimoprimer Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, celebrado en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, el 21 de agosto de 2009. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Mociones de orden y mociones de procedimiento 1. Durante la discusión de una cuestión o, incluso, dado el caso, después del cierre del debate, una delegación podrá presentar una moción de orden para pedir:
- aclaraciones sobre el desarrollo de los debates;
- el respeto de la Constitución o de los Reglamentos;
- la modificación del orden de discusión de las proposiciones sugerido por el Presidente.
La moción de orden tendrá prioridad sobre todas las cuestiones, comprendidas las mociones de procedimiento mencionadas en el párrafo 3.
2. El Presidente hará inmediatamente las precisiones solicitadas o tomará la decisión que considere conveniente con respecto a la moción de orden. En caso de objeción, la decisión del Presidente se pondrá de inmediato a votación.
3. Además, durante la discusión de una cuestión, una delegación podrá introducir una moción de procedimiento que tenga por objeto proponer:
a) la suspensión de la sesión;
b) el levantamiento de la sesión;
c) la clausura de la lista de oradores;
d) el aplazamiento del debate sobre la cuestión en discusión;
e) el cierre del debate sobre la cuestión en discusión.
Las mociones de procedimiento tendrán prioridad, en el orden arriba indicado, sobre todas las demás proposiciones, con excepción de las mociones de orden indicadas en el párrafo 1.
4. Las mociones tendentes a la suspensión o al levantamiento de la sesión no se discutirán, sino que se pondrán inmediatamente a votación.
5. Cuando una delegación proponga la clausura de la lista de oradores, la postergación o el cierre del debate sobre una cuestión en discusión, sólo se otorgará la palabra a dos oradores opuestos a la moción de procedimiento en cuestión, después de lo cual la moción se pondrá a votación.
6. La delegación que presente una moción de orden o de procedimiento no podrá tratar, en su intervención, el fondo de la cuestión en discusión. El autor de una moción de procedimiento podrá retirarla antes de que se ponga a votación y toda moción de este tipo, enmendada o no, que fuere retirada, podrá ser retomada por otra delegación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.