Artículo 113 de Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, aprobadas por el Vigesimoprimer Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, celebrado en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, el 21 de agosto de 2009.
Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, aprobadas por el Vigesimoprimer Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, celebrado en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, el 21 de agosto de 2009. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Organización y funcionamiento de los Congresos Extraordinarios 1. Los países o territorios miembros se reunirán en Congreso Extraordinario cuando la importancia y urgencia de los asuntos a tratar no permitan esperar la celebración de un Congreso Ordinario.
2. Los países o territorios miembros que lo promuevan señalarán, al mismo tiempo, cuál de ellos está dispuesto a ser la sede del Congreso Extraordinario, a fin de que la Secretaría General pueda recabar la conformidad de los demás países o territorios miembros.
3. El gobierno del país o territorio miembro designado como sede del Congreso Extraordinario enviará la oportuna invitación al gobierno de cada país o territorio miembro, al menos 6 meses antes de la fecha que se señale para el comienzo del Congreso Extraordinario, ya sea directamente o por conducto de la Secretaría General.
4. Son de aplicación, por analogía, las normas referidas a los Congresos, contenidas en el presente Reglamento.
5. Todo país o territorio miembro tendrá derecho a formular reservas a las Resoluciones relativas a la explotación postal que se adopten en un Congreso Extraordinario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.