Tratado internacional

Artículo 118 de Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, aprobadas por el Vigesimoprimer Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, celebrado en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, el 21 de agosto de 2009.

Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, aprobadas por el Vigesimoprimer Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, celebrado en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, el 21 de agosto de 2009. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Atribuciones Al servicio de los países o territorios miembros, a la Secretaría General le corresponde:

1. En cumplimiento de los fines estratégicos de la Unión:

a) gestionar el acopio de información que interese a la actividad postal de la Unión, proveniente de diversas fuentes sobre la explotación e implementación de nuevos servicios, tecnologías, tendencias y mercados, distribuyéndola periódicamente entre sus miembros. Mantendrá disponible dicha información en la página de Internet de la Unión;

b) realizar las encuestas o estudios que le encomiende el Congreso o el Consejo;

c) proporcionar las informaciones que le soliciten los países o territorios miembros, la Oficina Internacional de la UPU, las Uniones Restringidas o los organismos internacionales que se ocupen de temas que interesen o que estén vinculados a la actividad postal;

d) intervenir y colaborar en los planes de cooperación técnica multilateral y representar a la Unión ante los correspondientes organismos internacionales o países o territorios miembros que puedan facilitar su cooperación para el mejoramiento de los servicios de correos en los países o territorios miembros;

e) emitir su opinión en cuestiones litigiosas a requerimiento de las partes interesadas;

f) tener al día el estado del grado de cumplimiento de las Recomendaciones adoptadas por el Congreso y comunicar a los países o territorios miembros;

g) mantener organizada la Sección Filatélica y la Biblioteca de la Secretaría General;

h) desarrollar, implementar y supervisar programas de cooperación técnica y de asistencia para el desarrollo de la enseñanza postal a nivel regional incluyendo programas y cursos de capitación presenciales y a distancia, conforme a las directrices trazadas por el Consejo;

i) autorizar el inicio de los proyectos catalogados como urgentes según las disposiciones del Reglamento de Cooperación Técnica;

j) coordinar con las partes interesadas los proyectos incluidos en el Plan de Acción;

k) divulgar los resultados y actualizar los informes de ejecución de los proyectos de Cooperación Técnica presentados por los países o territorios miembros;

l) brindar asesoría a distancia a los países y territorios miembros sobre temas relacionados con la organización y ejecución de la actividad postal en general y su seguimiento.

2. En cuanto a la administración y funcionamiento de la Unión:

a) gestionar los procedimientos de adhesión, admisión y retiro de la Unión por parte de países o territorios interesados;

(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 27 de agosto de 2012 b) desempeñar la Secretaría del Consejo, así como de su Comité de Gestión y Grupos de Trabajo, y elaborar los informes en colaboración con los presidentes de esos órganos, remitiendo a sus miembros los documentos a ser evaluados por lo menos 30 días antes de las fechas de realización de sus reuniones;

c) sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124, literal a) del presente Reglamento, solicitar al término de la ejecución presupuestaria una auditoría externa sobre la situación económico- financiera de la Unión;

d) formular, anualmente, el proyecto de Presupuesto del año siguiente, incluyendo el presupuesto del Fondo de Disponibilidad, la cuenta de gastos de la Unión y la Memoria sobre los trabajos realizados, todo ello sujeto a consideración del Comité de Gestión y aprobación por parte del Consejo;

e) presentar al Consejo un estado de cuentas pormenorizado de los Fondos de Cooperación Técnica y de Ejecución Presupuestaria de la Unión;

f) administrar las Cuentas de Fondos de Terceros, a solicitud de los países o territorios miembros de la Unión;

g) emitir opinión sobre la interpretación de las normas de la Constitución y del Reglamento General, así como de las Resoluciones y Recomendaciones que se dictaren, cuando algún país o territorio miembro lo solicite. Dichas interpretaciones serán puestas en conocimiento de los demás países o territorios miembros y estarán sujetas a la aprobación del próximo Consejo;

h) mantener una edición actualizada de las Resoluciones, Recomendaciones y Decisiones del Congreso y del Consejo aún en vigor e incorporarlas a la página de Internet de la Unión;

i) administrar y mantener actualizada la página de Internet de la Organización;

j) establecer un sistema de comunicación con los países o territorios miembros que asegure la difusión de la gestión de la Secretaría General.

3. En el marco de los Congresos, del Consejo y demás reuniones de la Unión:

a) intervenir en la organización y realización de los Congresos, del Consejo y demás reuniones determinadas por la Unión;

b) cursar las consultas pertinentes, a cada uno de los países o territorios miembros, para la fijación de una nueva sede, en los casos previstos en los artículos 103, párrafo 3, y 113, párrafo 2.

Luego hará conocer al Consejo el resultado de la gestión y solicitará su pronunciamiento en favor de uno de los países invitantes. Comunicará entonces, a cada gobierno, el nombre del país que el Consejo designó como sede del Congreso;

c) distribuir oportunamente las proposiciones que los países o territorios miembros le remitan para la consideración de los Congresos, del Consejo y demás reuniones de la Unión;

d) preparar la agenda para las reuniones del Consejo y el informe sobre sus estudios y proposiciones, que presentará al Congreso;

e) publicar y distribuir los documentos de los Congresos, del Consejo y demás reuniones de la Unión;

f) informar a los países o territorios miembros sobre los procesos de ratificación y adhesión a las Actas de la Unión.

4. En el marco de los Congresos de la Unión Postal Universal:

a) gestionar, ante la sede del Congreso, las instalaciones necesarias para el desarrollo de las funciones propias de la Secretaría General;

b) asistir a los países o territorios miembros, en cuestiones relativas al desarrollo del Congreso Postal Universal;

c) desarrollar acciones para el establecimiento de alianzas con otras Uniones Restringidas, de forma tal de intercambiar apoyos y/o desarrollar estrategias que favorezcan los intereses y objetivos fijados por la mayoría de los países o territorios miembros, en el marco de los Órganos Permanentes y del Congreso Postal Universal.

Lunes 27 de agosto de 2012 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 118 de Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, aprobadas por el Vigesimoprimer Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, celebrado en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, el 21 de agosto de 2009. a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 118 de Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, aprobadas por el Vigesimoprimer Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, celebrado en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, el 21 de agosto de 2009.?

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¿Está vigente el artículo 118?

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