Artículo 132 de Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, aprobadas por el Vigesimoprimer Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, celebrado en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, el 21 de agosto de 2009.
Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, aprobadas por el Vigesimoprimer Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, celebrado en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, el 21 de agosto de 2009. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Auditoría externa 1. Al término del ejercicio presupuestario se efectuará una auditoría externa sobre los estados contables de la Unión, según los principios de contabilidad/auditoría generalmente aceptados.
2. El informe de auditoría externa será puesto en conocimiento del Comité de Gestión y posteriormente elevado a la consideración del Consejo.
3. La auditoría externa tendrá la potestad de formular observaciones en relación con la eficacia de los procedimientos financieros, con respecto: al sistema contable; a los controles financieros internos; y, en general, a la administración y gestión.
4. La auditoría externa será independiente y única responsable de la realización del trabajo de auditoría.
5. El Comité de Gestión y el Consejo podrán solicitar a la auditoría externa que efectúe determinadas verificaciones específicas y que presente informes separados sobre los resultados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.