Artículo 22 de Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, aprobadas por el Vigesimoprimer Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, celebrado en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, el 21 de agosto de 2009.
Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, aprobadas por el Vigesimoprimer Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, celebrado en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, el 21 de agosto de 2009. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Firma, ratificación y otras modalidades de aprobación de las Actas y Resoluciones de la Unión 1. La firma de las Actas y Resoluciones de la Unión, por los Representantes Plenipotenciarios de los países o territorios miembros, tendrá lugar al término del Congreso.
2. La Constitución será ratificada, tan pronto como sea posible, por los países o territorios signatarios.
3. La aprobación del Reglamento General, del Reglamento de Cooperación Técnica, del Protocolo Adicional a la Constitución y de las Resoluciones se regirá por las reglas constitucionales de cada país o territorio miembro signatario.
4. Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos 2 y 3 precedentes, los países o territorios signatarios podrán efectuar dicha ratificación o aprobación en forma provisional, dando aviso de ello por correspondencia a la Secretaría General de la Unión.
5. Si un país o territorio miembro no ratificare la Constitución o no aprobare las otras Actas y Resoluciones, no dejarán de ser válidas, tanto unas como otras, para los que las hubieren ratificado o aprobado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.