Artículo 3 de Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, aprobadas por el Vigesimoprimer Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, celebrado en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, el 21 de agosto de 2009.
Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, aprobadas por el Vigesimoprimer Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, celebrado en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, el 21 de agosto de 2009. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Integración, territorio y libertad de tránsito 1. Los países o territorios miembros que adopten la presente Constitución forman, bajo la denominación de Unión Postal de las Américas, España y Portugal, un solo territorio postal para el intercambio recíproco de envíos postales comprendidos tanto en el Servicio Postal Universal como en el resto de los servicios postales facultativos, en condiciones iguales o más favorables para los clientes que las establecidas por la Unión Postal Universal.
2. A tal efecto, en todo el territorio de la Unión estará garantizada la libertad de tránsito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.