Artículo 30 de Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, aprobadas por el Vigesimoprimer Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, celebrado en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, el 21 de agosto de 2009.
Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, aprobadas por el Vigesimoprimer Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, celebrado en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, el 21 de agosto de 2009. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Vigencia y duración de la Constitución La presente Constitución entró en vigor el primero de Julio del año mil novecientos setenta y dos, y permanecerá vigente durante un tiempo indeterminado.
En fe de lo cual los Representantes Plenipotenciarios de los gobiernos de los países o territorios miembros han firmado la presente Constitución en la ciudad de Santiago, capital de la República de Chile, a los veintiséis días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y uno.
(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 27 de agosto de 2012 NOVENO PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN POSTAL DE LAS AMÉRICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL Santiago de Chile, 2009 NOVENO PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN POSTAL DE LAS AMÉRICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL ÍNDICE Art.
I. Misión de la Unión II. Finalidades de la Unión III. Privilegios e inmunidades IV. Consejo Consultivo y Ejecutivo V. Secretaría General VI. Resoluciones y Recomendaciones del Congreso VII. Gastos de la Unión NOVENO PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN POSTAL DE LAS AMÉRICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL Los Plenipotenciarios de los gobiernos de los países y territorios miembros de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, reunidos en la ciudad de Santiago, visto el Artículo 26, párrafo 2, de la Constitución de la Unión, Montevideo 2007, han adoptado, bajo reserva de ratificación, las siguientes modificaciones a dicha Constitución.
Artículo I (artículo 1, modificado)
Misión de la Unión La Unión tiene como misión fortalecer la integración regional del sector postal, el servicio de calidad a todas las personas, la reforma y modernización del sector a través de la cooperación, propiciando un desarrollo sostenible.
Artículo II (artículo 2, modificado)
Finalidades de la Unión La Unión tiene las siguientes finalidades:
a) promover la prestación del servicio postal universal, así como el desarrollo del sector postal en la región, mediante su reforma en los países o territorios miembros, transformando y modernizando sus organizaciones y capacitando a sus recursos humanos;
b) coordinar y fomentar una eficiente cooperación para el desarrollo postal de los países o territorios miembros;
c) coordinar y fomentar el intercambio de información y conocimiento en los ámbitos operativo, regulatorio y gubernamental;
Lunes 27 de agosto de 2012 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)
d) mejorar la calidad de servicio, la interconexión y la seguridad de las redes, a través de la promoción y aplicación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones que permita la medición del desempeño de los servicios postales así como una mayor fiabilidad en el intercambio de datos entre los países o territorios miembros, coadyuvando a satisfacer de esta forma las demandas de los usuarios y clientes;
e) garantizar la integración de sus acciones y estrategias en el marco de la Estrategia Postal Mundial adoptada por la Unión Postal Universal “UPU”, favoreciendo la interacción, coordinación y comunicación con dicha Organización, las demás Uniones Restringidas, otros organismos internacionales y demás partes vinculadas al sector postal.
Artículo III (artículo 10, modificado)
Privilegios e inmunidades 1. La Unión gozará, en el territorio de cada uno de los países o territorios miembros, de los privilegios e inmunidades necesarios para la realización de su misión.
2. Los representantes de los países o territorios miembros que formen parte de las delegaciones a las reuniones de los órganos de la Unión, o que cumplan misiones oficiales de la Organización, gozarán igualmente de los privilegios e inmunidades necesarios para el cumplimiento de sus actividades.
3. También gozará de estas prerrogativas el personal de la Secretaría General de la Unión cuando cumpla misiones oficiales.
Artículo IV (artículo 16, modificado)
Consejo Consultivo y Ejecutivo 1. El Consejo asegurará entre dos Congresos la continuidad de los trabajos de la Unión, mediante la aplicación del Plan de Acción anual de la Secretaría General, priorizando las líneas de acción de esta, conforme a la Estrategia aprobada por el Congreso y deberá efectuar estudios y emitir opinión sobre cuestiones que interesen o estén vinculadas a la actividad postal. Asimismo supervisará y controlará las actividades de la Secretaría General.
2. Los miembros del Consejo ejercerán sus funciones en el nombre y en el interés de la Unión.
Artículo V (artículo 17, modificado)
Secretaría General 1. La Secretaría General, bajo el control del Consejo, es el Órgano Permanente de trabajo de la Unión para la ejecución del Plan Estratégico de la Unión, así como el enlace entre sus miembros.
Desempeña la Secretaría del Congreso, del Consejo y su Comité de Gestión, y de los grupos de trabajo, a los cuales asiste en sus funciones.
2. La Secretaría General radica en la sede de la Unión y está dirigida por un Secretario General, bajo la Alta Inspección de la República Oriental del Uruguay.
(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 27 de agosto de 2012 Artículo VI (artículo 19, modificado)
Resoluciones y Recomendaciones del Congreso 1. Resoluciones Las Resoluciones expresarán la voluntad del Congreso y se referirán a la Estrategia, a las actividades de la Unión o a ciertos aspectos de la prestación de los servicios postales de la región.
Las Resoluciones que contengan un mandato tendrán carácter obligatorio, y deberán establecer, según el caso, el período de vigencia o el plazo para su cumplimiento.
Las Resoluciones serán anexadas a las Actas de la Unión.
2. Recomendaciones Las Recomendaciones expresarán la opinión del Congreso respecto a iniciativas o mejores prácticas que se consideren aconsejables para el desarrollo de los servicios postales en los países o territorios miembros, que las aplicarán en la medida de lo posible.
Las Recomendaciones serán anexadas a las Actas de la Unión.
3. El Protocolo Final, anexado eventualmente a las Resoluciones del Congreso relativas a la explotación postal, contiene las reservas a éstas.
Artículo VII (artículo 21, modificado)
Gastos de la Unión 1. Cada Congreso fijará el importe máximo que podrán alcanzar:
a) el Presupuesto para cada año durante el período cuatrienal siguiente;
b) los gastos correspondientes a la reunión del Congreso siguiente.
2. Los gastos de la Unión serán sufragados en común por todos los países o territorios miembros, que a tales efectos se clasificarán en diferentes categorías de contribución. A estos fines, cada país o territorio miembro elegirá la categoría de contribución en que desea ser incluido. Las categorías de contribución están determinadas en el Reglamento General.
3. En caso de adhesión a la Unión, el Gobierno del país o territorio interesado determinará, desde el punto de vista de la repartición de los gastos de la Unión, la categoría de contribución en la cual desea ser incluido.
El presente Protocolo Adicional comenzará a regir el día primero de enero de dos mil diez y permanecerá en vigor por tiempo indeterminado.
En fe de lo cual los Plenipotenciarios de los gobiernos de los países o territorios miembros han redactado el presente Protocolo Adicional, que tendrá la misma fuerza y el mismo valor que si sus disposiciones estuvieran insertas en el texto mismo de la Constitución y firman un ejemplar que quedará depositado en los archivos de la Secretaría General de la Unión. La Secretaría General entregará una copia a cada parte.
Firmado en la ciudad de Santiago de Chile, a los veintiún días del mes de agosto de dos mil nueve.
Lunes 27 de agosto de 2012 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)
REGLAMENTO GENERAL DE LA UNIÓN POSTAL DE LAS AMÉRICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL Santiago de Chile, 2009 REGLAMENTO GENERAL DE LA UNIÓN POSTAL DE LAS AMÉRICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL ÍNDICE PREÁMBULO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.