Artículo 14 de Acuerdo de Cooperación en Materia de Asistencia Jurídica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia
Acuerdo de Cooperación en Materia de Asistencia Jurídica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO XIV TRASLADO DEL DETENIDO 1. a) cuando la citación para declarar ante la autoridad competente de la Parte Requirente se refiera a una persona detenida en el territorio de la Parte Requerida, para acceder a la solicitud será indispensable que el detenido preste su consentimiento por escrito.
b) la autoridad competente de la Parte Requirente estará obligada a mantener bajo custodia a la persona trasladada y a devolverla en las mismas condiciones, tan pronto como hubiere cesado la necesidad que motivó la solicitud que diera lugar al traslado, a menos que la autoridad competente de la Parte Requerida solicitare expresamente y por escrito que tal persona fuera puesta en libertad.
c) los gastos ocasionados por la aplicación de este artículo serán sufragados por la Parte Requirente.
d) el tiempo cumplido bajo la custodia de la Parte Requirente se acreditará a la sentencia que haya sido impuesta a la persona trasladada.
2. En todos los casos la decisión sobre un traslado en virtud del párrafo 1 del presente artículo, será facultad discrecional de la autoridad competente de la Parte Requerida, y la negativa podrá fundamentarse, entre otras consideraciones, en razones de conveniencia o seguridad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.