Tratado internacional

Artículo 10 de Acuerdo de Cooperación en materia de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Reública de Colombia

Acuerdo de Cooperación en materia de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Reública de Colombia · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO X DENUNCIA Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación escrita, presentada por la vía diplomática, la cual surtirá efecto noventa (90) días después de su recepción por la otra Parte y no afectará las acciones que se encuentren en curso, en desarrollo del presente Acuerdo.

Hecho en Santafé de Bogotá, D.C., Colombia, a los diecisiete (17) días del mes de Enero de mil novecientos noventa y siete (1997), en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente válidos y auténticos.

Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: el Secretario de Relaciones Exteriores, Ángel Gurría.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la República de Colombia: la Ministra de Relaciones Exteriores, María Emma Mejía Vélez.- Rúbrica.

La presente es copia fiel y completa en español del Acuerdo de Cooperación en materia de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia, firmado en la Ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., Colombia, el diecisiete de enero de mil novecientos noventa y siete.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 10 de Acuerdo de Cooperación en materia de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Reública de Colombia?

DENUNCIA Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación escrita, presentada por la vía diplomática, la cual surtirá efecto noventa (90) días después de su recepción por la otra Parte…

¿Está vigente el artículo 10?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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