Artículo 15 de Acuerdo de Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina para los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear, firmado en la ciudad de Buenos Aires, el 4 de julio de 2002.
Acuerdo de Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina para los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear, firmado en la ciudad de Buenos Aires, el 4 de julio de 2002. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO XV 1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última comunicación por la que las Partes se notifiquen, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación nacional para la entrada en vigor. Tendrá una duración de dos (2) años, prorrogándose automáticamente por periodos de igual duración.
2. El presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes. Las modificaciones entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 1 del presente Artículo.
3. Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Acuerdo, mediante notificación escrita, dirigida a la Otra, a través de la vía diplomática, con seis (6) meses de antelación al vencimiento del período de prórroga que corresponda.
Miércoles 20 de febrero de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
4. La terminación anticipada del presente Acuerdo no afectará la conclusión de las acciones de cooperación que hubieran sido formalizadas durante su vigencia.
Hecho en la ciudad de Buenos Aires, el cuatro de julio de 2002, en dos originales en idioma español, siendo ambos igualmente auténticos.
Por los Estados Unidos Mexicanos: el Secretario de Relaciones Exteriores, Jorge Castañeda.- Rúbrica.- Por la República Argentina: el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Carlos Ruckauf.- Rúbrica.
La presente es copia fiel y completa del Acuerdo de Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina para los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear, firmado en la ciudad de Buenos Aires, el cuatro de julio de dos mil dos.
Extiendo la presente, en once páginas útiles, en la Ciudad de México, el diecisiete de enero de dos mil trece, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Rúbrica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.