Artículo 1 de Acuerdo de Cooperación Turística entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia
Acuerdo de Cooperación Turística entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO I OFICINAS TURISTICAS Las Partes se comprometen a estudiar la viabilidad de establecer y abrir representaciones de turismo en el territorio de la otra Parte, encargadas de promover el intercambio turístico y sin facultades para ejercer ninguna actividad de carácter comercial, de conformidad con las leyes, reglamentos, políticas y procedimientos de la Parte receptora.
Ambas Partes se otorgarán las facilidades a su alcance para la instalación y el funcionamiento de dichas oficinas, de conformidad con sus ordenamientos internos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.