Tratado internacional

Artículo 8 de Acuerdo de Cooperación Turística entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia

Acuerdo de Cooperación Turística entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO VIII DISPOSICIONES FINALES 1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes se comuniquen, a través de la vía diplomática, haber cumplido con los requisitos y procedimientos exigidos por su legislación nacional.

2. El presente Acuerdo estará vigente por un periodo de cinco años renovable por periodos de igual duración, previa evaluación.

3. No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, las Partes podrán dar por terminado el presente Acuerdo, en cualquier momento, mediante notificación escrita, cursada por la vía diplomática, con noventa días de antelación.

4. La terminación del presente Acuerdo no afectará la realización de los programas y proyectos que hayan sido formalizados durante su vigencia, a menos que las Partes acuerden lo contrario.

5. Al entrar en vigor el presente Acuerdo, queda sin efecto el Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia, suscrito el 8 de junio de 1979.

Firmada en la Ciudad de México, el siete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: la Secretaria de Relaciones Exteriores, Rosario Green.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la República de Colombia: el Ministro de Relaciones Exteriores, Guillermo Fernández de Soto.- Rúbrica.

La presente es copia fiel y completa en español del Acuerdo de Cooperación Turística entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia, firmado en la Ciudad de México, el siete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 8 de Acuerdo de Cooperación Turística entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia?

DISPOSICIONES FINALES 1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes se comuniquen, a través de la vía diplomática, haber cumplido con los requisitos y procedimientos exigidos por su legislación…

¿Está vigente el artículo 8?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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