Artículo 1 de Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Certificados de Estudios, Títulos y Grados Académicos entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Popular China, firmado en la Ciudad de México el 30 de julio de 2010.
Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Certificados de Estudios, Títulos y Grados Académicos entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Popular China, firmado en la Ciudad de México el 30 de julio de 2010. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO I OBJETIVO Las Partes reconocerán y concederán validez oficial a los certificados de estudios, títulos y grados académicos expedidos u otorgados por los sistemas educativos nacionales de cada Parte, por medio de sus (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de mayo de 2013 respectivos organismos oficiales, para la continuación de estudios, siempre que cumplan con los requisitos legales correspondientes.
Para el caso de los Estados Unidos Mexicanos, la autoridad competente será la Secretaría de Educación Pública y las autoridades educativas locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, y en el caso de la República Popular China el Ministerio de Educación y las autoridades competentes como los Burós de Educación y Oficinas de Educación de cada Provincia, territorios independientes y Ciudades Autónomas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.