Tratado internacional

Artículo 6 de Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Certificados de Estudios, Títulos y Grados Académicos entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Popular China, firmado en la Ciudad de México el 30 de julio de 2010.

Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Certificados de Estudios, Títulos y Grados Académicos entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Popular China, firmado en la Ciudad de México el 30 de julio de 2010. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO VI DISPOSICIONES FINALES El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de recepción de la última comunicación escrita en que las Partes se notifiquen, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de las formalidades legales necesarias para tal efecto.

El presente Acuerdo tendrá vigencia indefinida. Cualquiera de las Partes podrá en todo momento dar por terminado el presente Acuerdo, mediante notificación escrita dirigida a la otra Parte, a través de la vía diplomática, con sesenta (60) días de antelación.

El presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento, a solicitud de cualquiera de las Partes. Las modificaciones entrarán en vigor treinta (30) días después de que las Partes se notifiquen, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación nacional para tal efecto.

La terminación del presente Acuerdo no afectará la conclusión de los trámites de reconocimiento que se hayan iniciado durante su vigencia.

Firmado en la Ciudad de México el treinta de julio de dos mil diez, en dos ejemplares originales en idioma español y chino, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por los Estados Unidos Mexicanos: el Subsecretario de Educación Superior de la Secretaría de Educación Pública, Rodolfo Alfredo Tuirán Gutiérrez.- Rúbrica.- Por la República Popular China: el Embajador ante los Estados Unidos Mexicanos, Yin Heng Min.- Rúbrica.

La presente es copia fiel y completa en español del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Certificados de Estudios, Títulos y Grados Académicos entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Popular China, firmado en la Ciudad de México el treinta de julio de dos mil diez.

Extiendo la presente, en nueve páginas útiles, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el diez de abril de dos mil trece, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 6 de Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Certificados de Estudios, Títulos y Grados Académicos entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Popular China, firmado en la Ciudad de México el 30 de julio de 2010. a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 6 de Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Certificados de Estudios, Títulos y Grados Académicos entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Popular China, firmado en la Ciudad de México el 30 de julio de 2010.?

DISPOSICIONES FINALES El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de recepción de la última comunicación escrita en que las Partes se notifiquen, a través de la vía diplomática, el…

¿Está vigente el artículo 6?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.