Artículo 12 de Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Jersey sobre el Intercambio de Información en Materia Tributaria, firmado en las Ciudades de México y Saint Helier, el 8 y el 12 de noviembre de 2010.
Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Jersey sobre el Intercambio de Información en Materia Tributaria, firmado en las Ciudades de México y Saint Helier, el 8 y el 12 de noviembre de 2010. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Terminación 1. Este Acuerdo permanecerá en vigor hasta que una de las Partes lo dé por terminado.
2. Cualquier Parte podrá dar por terminado este Acuerdo una vez que entre en vigor mediante una notificación de terminación escrita. Dicha terminación surtirá efectos el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de seis meses a partir de la fecha de la recepción de la notificación de terminación por la otra Parte. Todas las solicitudes recibidas hasta la fecha efectiva de terminación deberán tratarse de conformidad con los términos de este Acuerdo.
3. Si el Acuerdo es terminado, las Partes permanecerán obligadas a observar lo dispuesto por el
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.