Tratado internacional

Artículo 6 de Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Jersey sobre el Intercambio de Información en Materia Tributaria, firmado en las Ciudades de México y Saint Helier, el 8 y el 12 de noviembre de 2010.

Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Jersey sobre el Intercambio de Información en Materia Tributaria, firmado en las Ciudades de México y Saint Helier, el 8 y el 12 de noviembre de 2010. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Inspecciones Fiscales en el Extranjero 1. Mediante una notificación razonable, una Parte podrá permitir a los representantes de la autoridad competente de la otra Parte entrar en su territorio, en la medida permitida por su legislación interna, con el fin de entrevistarse con personas y de inspeccionar documentos con el consentimiento por escrito de las personas interesadas. La autoridad competente de la Parte mencionada en segundo lugar notificará a la (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 22 de marzo de 2012 autoridad competente de la Parte mencionada en primer lugar el momento y el lugar de la reunión con las personas interesadas.

2. A petición de la autoridad competente de una Parte, la autoridad competente de la otra Parte podrá permitir que representantes de la autoridad competente de la Parte mencionada en primer lugar estén presentes en el momento que proceda durante una inspección fiscal en la Parte mencionada en segundo lugar.

3. Si se accede a la petición a que se refiere el párrafo 2, la autoridad competente de la Parte que realice la inspección notificará, tan pronto como sea posible, a la autoridad competente de la otra Parte, el momento y el lugar de la inspección, la autoridad o el funcionario designado para llevarla a cabo y los procedimientos y condiciones exigidos por la Parte mencionada en primer lugar para la realización de la misma. La Parte que realice la inspección tomará todas las decisiones con respecto a la misma.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 6 de Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Jersey sobre el Intercambio de Información en Materia Tributaria, firmado en las Ciudades de México y Saint Helier, el 8 y el 12 de noviembre de 2010. a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 6 de Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Jersey sobre el Intercambio de Información en Materia Tributaria, firmado en las Ciudades de México y Saint Helier, el 8 y el 12 de noviembre de 2010.?

Inspecciones Fiscales en el Extranjero 1. Mediante una notificación razonable, una Parte podrá permitir a los representantes de la autoridad competente de la otra Parte entrar en su territorio, en la medida permitida…

¿Está vigente el artículo 6?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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