Artículo 8 de Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Jersey sobre el Intercambio de Información en Materia Tributaria, firmado en las Ciudades de México y Saint Helier, el 8 y el 12 de noviembre de 2010.
Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Jersey sobre el Intercambio de Información en Materia Tributaria, firmado en las Ciudades de México y Saint Helier, el 8 y el 12 de noviembre de 2010. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Confidencialidad 1. Toda la información proporcionada y recibida por las autoridades competentes de las Partes deberá mantenerse como confidencial.
2. La información proporcionada a la autoridad competente de la Parte requirente no podrá utilizarse para cualquier fin distinto a los mencionados en el Artículo 1 sin el consentimiento previo por escrito de la Parte requerida.
3. La información proporcionada podrá revelarse únicamente a las personas o autoridades (incluyendo autoridades judiciales y administrativas) encargadas de los fines especificados en el Artículo 1 y utilizada por dichas personas o autoridades únicamente para dichos propósitos, incluyendo la resolución de cualquier recurso. Para estos efectos, la información podrá revelarse en procedimientos públicos de los tribunales o en resoluciones judiciales.
4. La información proporcionada a la Parte requirente de conformidad con este Acuerdo no podrá revelarse a cualquier otra jurisdicción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.