Artículo 11 de Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Isla del Hombre (Isla de Man) para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, hecho en la Ciudad de México el dieciocho de marzo de dos mil once y en Douglas el 11 de abril de 2012.
Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Isla del Hombre (Isla de Man) para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, hecho en la Ciudad de México el dieciocho de marzo de dos mil once y en Douglas el 11 de abril de 2012. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Procedimiento de Acuerdo Mutuo 1 Cuando surjan dudas o dificultades entre las Partes en relación con la aplicación o la interpretación del presente Acuerdo, las autoridades competentes harán lo posible por resolverlas mediante acuerdo mutuo.
2 Además del acuerdo a que se refiere el párrafo 1, las autoridades competentes de las Partes podrán convenir los procedimientos que deban seguirse de conformidad con los Artículos 5, 6 y 9.
3 Las autoridades competentes de las Partes podrán comunicarse directamente entre sí para alcanzar un acuerdo conforme a este Artículo.
4 Las Partes también podrán acordar otras formas de resolución de controversias.
Viernes 2 de marzo de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.