Artículo 13 de Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Isla del Hombre (Isla de Man) para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, hecho en la Ciudad de México el dieciocho de marzo de dos mil once y en Douglas el 11 de abril de 2012.
Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Isla del Hombre (Isla de Man) para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, hecho en la Ciudad de México el dieciocho de marzo de dos mil once y en Douglas el 11 de abril de 2012. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Entrada en Vigor 1 Cada una de las Partes notificará a la Otra por escrito que se han cumplido los procedimientos requeridos por su legislación para la entrada en vigor del presente Acuerdo. Este Acuerdo entrará en vigor el trigésimo (30) día después de la fecha de la última notificación.
2 Una vez que entre en vigor, las disposiciones de este Acuerdo tendrán efecto:
(a) a partir de esa fecha para asuntos penales fiscales; y (b) a partir de esa fecha para todos los demás asuntos contemplados por el Artículo 1, pero únicamente respecto de ejercicios fiscales que comiencen el o a partir del 31 de diciembre de 2011 o, cuando no exista ejercicio fiscal, todos los cargos por impuestos que se generen el o a partir del 31 de diciembre de 2011.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.