Tratado internacional

Artículo 6 de Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Isla del Hombre (Isla de Man) para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, hecho en la Ciudad de México el dieciocho de marzo de dos mil once y en Douglas el 11 de abril de 2012.

Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Isla del Hombre (Isla de Man) para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, hecho en la Ciudad de México el dieciocho de marzo de dos mil once y en Douglas el 11 de abril de 2012. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Inspecciones Fiscales en el Extranjero 1 Con suficiente anticipación, la Parte Requirente podrá solicitar que la Parte Requerida permita a los representantes de la autoridad competente de la Parte Requirente, el acceso al territorio de la Parte Requerida, en la medida que lo permita su legislación interna, para entrevistar a personas físicas y examinar registros con el consentimiento previo por escrito de las personas físicas y otras personas involucradas. La autoridad competente de la Parte Requirente deberá notificar a la autoridad competente de la Parte Requerida del momento y lugar donde se llevará a cabo la reunión prevista con las personas involucradas.

2 A petición de la autoridad competente de la Parte Requirente, la autoridad competente de la Parte Requerida podrá permitir que los representantes de la autoridad competente de la Parte Requirente asistan a una inspección fiscal en el territorio de la Parte Requerida.

3 Si se accede a la petición a que se refiere el párrafo 2, la autoridad competente de la Parte Requerida que realice la inspección notificará, tan pronto como sea posible, a la autoridad competente de la Parte Requirente del momento y el lugar de la inspección, la autoridad o persona autorizada para llevarla a cabo, y los procedimientos y condiciones exigidos por la Parte Requerida para la realización de la inspección. La Parte Requerida que realice la inspección tomará todas las decisiones relacionadas con la misma.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 6 de Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Isla del Hombre (Isla de Man) para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, hecho en la Ciudad de México el dieciocho de marzo de dos mil once y en Douglas el 11 de abril de 2012. a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 6 de Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Isla del Hombre (Isla de Man) para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, hecho en la Ciudad de México el dieciocho de marzo de dos mil once y en Douglas el 11 de abril de 2012.?

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¿Está vigente el artículo 6?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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