Artículo 21 de Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Región de Administración Especial de Hong Kong de la República Popular China para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en Los Cabos, Baja California Sur, México, el 18 de junio de 2012.
Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Región de Administración Especial de Hong Kong de la República Popular China para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en Los Cabos, Baja California Sur, México, el 18 de junio de 2012. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Otras Rentas 1. Los elementos de renta cuyo beneficiario efectivo sea un residente de una Parte Contratante, cualquiera que fuese su procedencia, no mencionados en los Artículos anteriores del presente Acuerdo, podrán someterse a imposición solamente en esa Parte.
2. Lo dispuesto en el párrafo 1 no se aplicará a las rentas distintas de las derivadas de bienes definidos como inmuebles en el párrafo 2 del Artículo 6, si el beneficiario efectivo de dichas rentas, residente de una Parte Contratante, realiza actividades empresariales en la otra Parte Contratante a través de un establecimiento permanente situado en ella, o presta servicios personales independientes por medio de una base fija situada en esa otra Parte, y el derecho o bien por el cual se pagan las rentas está efectivamente vinculado con dicho establecimiento permanente o base fija. En dicho caso se aplicarán las disposiciones del
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