Artículo 7 de Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de las Islas Caimán con la Autorización del Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre Intercambio de Información en Materia Tributaria, hecho en Gran Caimán el 28 de agosto de 2010 y en la Ciudad de México el 17 de agosto de 2010.
Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de las Islas Caimán con la Autorización del Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre Intercambio de Información en Materia Tributaria, hecho en Gran Caimán el 28 de agosto de 2010 y en la Ciudad de México el 17 de agosto de 2010. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Posibilidad de Rechazar una Solicitud 1. No se exigirá a la Parte requerida que obtenga o proporcione información que la Parte requirente no pudiera obtener en virtud de su propia legislación para efectos de la administración o aplicación de su legislación fiscal. La autoridad competente de la Parte requerida podrá rechazar su asistencia cuando la solicitud no se formule de conformidad con este Acuerdo.
2. Las disposiciones de este Acuerdo no impondrán a una Parte Contratante la obligación de proporcionar información que revele cualquier secreto comercial, empresarial, industrial o profesional, o un proceso comercial. No obstante lo anterior, el tipo de información al que se hace referencia en el párrafo 4 del Artículo 5 no se tratará como tal secreto o proceso comercial simplemente por ajustarse a los criterios de dicho párrafo.
3. Las disposiciones de este Acuerdo no impondrán a una Parte Contratante la obligación de obtener o proporcionar información, que pudiera revelar comunicaciones confidenciales entre un cliente y un abogado, asesor jurídico u otro representante legal autorizado, cuando dichas comunicaciones se:
a) produzcan con el propósito de buscar o proporcionar asesoría legal; o Miércoles 7 de marzo de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
b) produzcan con el propósito de su utilización en procedimientos legales en curso o previstos.
4. La Parte requerida podrá rechazar una solicitud de información si la revelación de la misma es contraria al orden público.
5. Una solicitud de información no deberá ser rechazada por haber sido impugnado el crédito fiscal que origine la solicitud.
6. La Parte requerida podrá rechazar una solicitud de información si la Parte requirente la solicita para administrar o hacer cumplir una disposición de su legislación fiscal, o cualquier requisito relacionado con ella, que discrimine contra un nacional de la Parte requerida en comparación con un nacional de la Parte requirente, en las mismas circunstancias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.