Artículo 9 de Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de las Islas Caimán con la Autorización del Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre Intercambio de Información en Materia Tributaria, hecho en Gran Caimán el 28 de agosto de 2010 y en la Ciudad de México el 17 de agosto de 2010.
Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de las Islas Caimán con la Autorización del Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre Intercambio de Información en Materia Tributaria, hecho en Gran Caimán el 28 de agosto de 2010 y en la Ciudad de México el 17 de agosto de 2010. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Costos La incidencia de costos ordinarios en los que se incurra para proporcionar asistencia será acordada por las Partes Contratantes y los costos extraordinarios directos incurridos para proporcionar asistencia serán pagados por la Parte requirente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.