Artículo 11 de Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de las Islas Cook para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, firmado en las Ciudades de México y Rarotonga, el 8 y el 22 de noviembre de 2010.
Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de las Islas Cook para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, firmado en las Ciudades de México y Rarotonga, el 8 y el 22 de noviembre de 2010. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Procedimiento de Acuerdo Mutuo 1. Cuando surjan dudas o dificultades entre las Partes Contratantes en relación con la implementación o interpretación de este Acuerdo, las autoridades competentes se esforzarán por resolver la cuestión mediante acuerdo mutuo.
2. Además del acuerdo mencionado en el párrafo 1, las autoridades competentes de las Partes Contratantes podrán determinar mutuamente los procedimientos a utilizar según los Artículos 5 y 6.
3. Las autoridades competentes de las Partes Contratantes podrán comunicarse directamente entre sí con el propósito de llegar a un acuerdo de conformidad con este Artículo.
4. Las Partes Contratantes podrán acordar otras formas de resolución de controversias.
Viernes 2 de marzo de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.