Artículo 3 de Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de las Islas Cook para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, firmado en las Ciudades de México y Rarotonga, el 8 y el 22 de noviembre de 2010.
Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de las Islas Cook para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, firmado en las Ciudades de México y Rarotonga, el 8 y el 22 de noviembre de 2010. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Impuestos Comprendidos 1. Los impuestos a los que se aplica este Acuerdo son los impuestos de cualquier clase y naturaleza exigidos por las Partes Contratantes a la fecha de la firma de este Acuerdo.
2. Este Acuerdo también se aplicará a los impuestos idénticos o substancialmente similares que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del presente Acuerdo, y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Además, los impuestos comprendidos podrán ampliarse o modificarse mediante acuerdo mutuo entre las Partes Contratantes a través de un intercambio de notas. Las autoridades competentes de las Partes Contratantes deberán notificarse mutuamente cualquier cambio sustancial en los impuestos y en las medidas para recabar información, comprendidos por este Acuerdo.
3. Este Acuerdo no se aplicará a los impuestos establecidos por los estados, municipios u otras subdivisiones políticas de una Parte Contratante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.