Artículo 16 de Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Estado de Qatar para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en la Ciudad de México, el 14 de mayo de 2012.
Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Estado de Qatar para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en la Ciudad de México, el 14 de mayo de 2012. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
PARTICIPACIONES DE CONSEJEROS Las participaciones de consejeros y los pagos de retribuciones similares que un residente de un Estado Contratante obtenga en su calidad como miembro de un consejo de administración o cualquier otro órgano de una sociedad que sea residente del otro Estado Contratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.