Artículo 19 de Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Estado de Qatar para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en la Ciudad de México, el 14 de mayo de 2012.
Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Estado de Qatar para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en la Ciudad de México, el 14 de mayo de 2012. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
FUNCIONES PÚBLICAS 1. (a) Los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares, excluidas las pensiones, pagadas por un Estado Contratante o una subdivisión política o una entidad local del mismo, a una persona física, por razón de servicios prestados a ese Estado o subdivisión o entidad, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.
(b) Sin embargo, dichos sueldos, salarios y otras remuneraciones similares sólo pueden someterse a imposición en el otro Estado Contratante si los servicios se prestan en ese otro Estado y la persona física es un residente de ese otro Estado que:
(i) es nacional de ese otro Estado; o (ii) no ha adquirido la condición de residente de ese otro Estado, con el único propósito de prestar los servicios.
2. (a) Cualquier pensión pagada, o con cargo a fondos constituidos por un Estado Contratante o una subdivisión política o una entidad local del mismo, a una persona física por razón de servicios prestados a ese Estado o subdivisión o entidad, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.
Viernes 8 de marzo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
(b) Sin embargo, dichas pensiones sólo podrán someterse a imposición en el otro Estado Contratante si la persona física es un residente y nacional de ese Estado.
3. Las disposiciones de los Artículos 15, 16, 17 y 18 del presente Acuerdo se aplicarán a los salarios, sueldos y otras remuneraciones similares, así como a las pensiones, por razón de servicios prestados en relación con una actividad empresarial realizada por un Estado Contratante o una subdivisión política o entidad local del mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.