Artículo 21 de Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Estado de Qatar para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en la Ciudad de México, el 14 de mayo de 2012.
Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Estado de Qatar para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en la Ciudad de México, el 14 de mayo de 2012. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ESTUDIANTES, APRENDICES Y PERSONAS EN PRÁCTICAS 1. Los pagos que reciba para cubrir sus gastos de manutención, estudios o formación, un estudiante o aprendiz o persona en prácticas, que sea o haya sido inmediatamente antes de llegar a un Estado Contratante, residente del otro Estado Contratante y que se encuentre en el Estado Contratante mencionado en primer lugar con el único fin de proseguir sus estudios o formación, no estarán sujetas a imposición en ese Estado Contratante, siempre que dichos pagos provengan de fuentes ubicadas fuera de ese Estado Contratante.
2. Respecto de los subsidios, becas y remuneraciones derivadas de un empleo no previstos en el párrafo 1, un estudiante, aprendiz o persona en prácticas, descritos en el párrafo 1, tendrán derecho, además, durante el periodo de estudios o formación, a las mismas exenciones, desgravaciones o reducciones respecto de impuestos, que se concedan a los residentes del Estado que estén visitando.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.