Artículo 23 de Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Estado de Qatar para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en la Ciudad de México, el 14 de mayo de 2012.
Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Estado de Qatar para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en la Ciudad de México, el 14 de mayo de 2012. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
LIMITACIÓN DE BENEFICIOS No obstante las disposiciones de cualquier otro Artículo del presente Acuerdo, un residente de un Estado Contratante no recibirá el beneficio de cualquier reducción o exención de los impuestos previstos en el Acuerdo por el otro Estado Contratante, si el principal propósito o uno de los principales propósitos de dicho residente o una persona vinculada con ese residente fue el obtener los beneficios del Acuerdo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.