Artículo 8 de Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Estado de Qatar para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en la Ciudad de México, el 14 de mayo de 2012.
Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Estado de Qatar para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en la Ciudad de México, el 14 de mayo de 2012. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
TRANSPORTACIÓN MARÍTIMA Y AÉREA 1. Los beneficios de un residente de un Estado Contratante procedentes de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.
2. Los beneficios a que se refiere el párrafo 1 no incluyen los beneficios que se obtengan de la transportación terrestre.
3. Para los efectos del presente Artículo, los beneficios procedentes de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional por un residente de un Estado Contratante comprende los beneficios procedentes del arrendamiento de buques o aeronaves sobre una base de nave completa (tiempo o viaje).
También comprenden los beneficios derivados del arrendamiento de buques o aeronaves sobre una base de nave vacía, si dichos buques o aeronaves son explotados en tráfico internacional por el arrendatario y son obtenidos por un residente de un Estado Contratante involucrado en la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional.
4. Para los efectos del presente Artículo y no obstante las disposiciones del Artículo 12, los beneficios que obtenga un residente de un Estado Contratante derivados del uso o arrendamiento de contenedores (incluyendo tráileres, barcazas y equipo relacionado con la transportación de contenedores), utilizados en tráfico internacional, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado cuando dicho arrendamiento sea incidental a la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional.
5. Las disposiciones del párrafo 1 también serán aplicables a los beneficios procedentes de la participación en un consorcio, empresa conjunta o una agencia internacional de explotación.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de marzo de 2013
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.