Tratado internacional

Artículo 13 de Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Estado Independiente de Samoa para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, firmado en las Ciudades de México y Apia, el 17 y 30 de noviembre de 2011.

Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Estado Independiente de Samoa para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, firmado en las Ciudades de México y Apia, el 17 y 30 de noviembre de 2011. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

TERMINACIÓN 1. Cualquiera de las Partes Contratantes podrá dar por terminado el presente Acuerdo, mediante notificación escrita a la otra Parte Contratante, a través de la vía diplomática.

2. Dicha terminación surtirá efectos el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de seis (6) meses a partir de la fecha de la recepción de la notificación de terminación por parte de la otra Parte Contratante.

3. Después de la terminación del presente Acuerdo, las Partes Contratantes permanecerán obligadas a observar lo dispuesto por el Artículo 8 en relación con cualquier información obtenida de conformidad con el presente Acuerdo.

EN FE DE LO CUAL, los suscritos, debidamente autorizados para tal efecto, han firmado el presente Acuerdo.

Hecho en las Ciudades de México y Apia, el 17 y el 30th de noviembre de dos mil once, respectivamente, en duplicado en idioma español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado Independiente de Samoa: el Ministro para Hacienda, Tuiloma Lameko.- Rúbrica.

La presente es copia fiel y completa en español del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Estado Independiente de Samoa para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, firmado en las Ciudades de México y Apia, el diecisiete y treinta de noviembre de dos mil once.

Extiendo la presente, en doce páginas útiles, en la Ciudad de México, el veinticinco de junio de dos mil doce, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Rúbrica.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 13 de Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Estado Independiente de Samoa para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, firmado en las Ciudades de México y Apia, el 17 y 30 de noviembre de 2011.?

TERMINACIÓN 1. Cualquiera de las Partes Contratantes podrá dar por terminado el presente Acuerdo, mediante notificación escrita a la otra Parte Contratante, a través de la vía diplomática. 2. Dicha terminación surtirá…

¿Está vigente el artículo 13?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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