Tratado internacional

Artículo 2 de Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Estado Independiente de Samoa para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, firmado en las Ciudades de México y Apia, el 17 y 30 de noviembre de 2011.

Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Estado Independiente de Samoa para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, firmado en las Ciudades de México y Apia, el 17 y 30 de noviembre de 2011. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

JURISDICCIÓN La Parte requerida no estará obligada a proporcionar información que no esté en poder de sus autoridades ni en posesión o bajo el control de personas que estén dentro de su jurisdicción territorial.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 2 de Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Estado Independiente de Samoa para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, firmado en las Ciudades de México y Apia, el 17 y 30 de noviembre de 2011. a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2 de Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Estado Independiente de Samoa para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, firmado en las Ciudades de México y Apia, el 17 y 30 de noviembre de 2011.?

JURISDICCIÓN La Parte requerida no estará obligada a proporcionar información que no esté en poder de sus autoridades ni en posesión o bajo el control de personas que estén dentro de su jurisdicción territorial.

¿Está vigente el artículo 2?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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