Tratado internacional

Artículo 6 de Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Estado Independiente de Samoa para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, firmado en las Ciudades de México y Apia, el 17 y 30 de noviembre de 2011.

Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Estado Independiente de Samoa para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, firmado en las Ciudades de México y Apia, el 17 y 30 de noviembre de 2011. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

INSPECCIONES FISCALES EN EL EXTRANJERO 1. Una Parte Contratante podrá permitir a los representantes de la autoridad competente de la otra Parte Contratante ingresar a su territorio con el fin de entrevistarse con personas y de inspeccionar documentos con el consentimiento por escrito de las personas interesadas. La autoridad competente de la Parte mencionada en segundo lugar notificará a la autoridad competente de la Parte mencionada en primer lugar el momento y el lugar de la reunión con las personas interesadas.

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2012 2. A petición de la autoridad competente de una Parte Contratante, la autoridad competente de la otra Parte Contratante podrá permitir que representantes de la autoridad competente de la Parte mencionada en primer lugar estén presentes en el momento que proceda durante una inspección fiscal en la Parte mencionada en segundo lugar.

3. Si se accede a la petición a que se refiere el párrafo 2, la autoridad competente de la Parte Contratante que realice la inspección notificará, tan pronto como sea posible, a la autoridad competente de la otra Parte el momento y el lugar de la inspección, la autoridad o el funcionario designado para llevarla a cabo y los procedimientos y condiciones exigidos por la Parte mencionada en primer lugar para la realización de la misma. La Parte que realice la inspección tomará todas las decisiones con respecto a la misma.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 6 de Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Estado Independiente de Samoa para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, firmado en las Ciudades de México y Apia, el 17 y 30 de noviembre de 2011. a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 6 de Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Estado Independiente de Samoa para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, firmado en las Ciudades de México y Apia, el 17 y 30 de noviembre de 2011.?

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¿Está vigente el artículo 6?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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