Artículo 2 de Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y Belice para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, firmado en las Ciudades de México y Belmopán, el 17 de noviembre de 2011.
Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y Belice para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, firmado en las Ciudades de México y Belmopán, el 17 de noviembre de 2011. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Jurisdicción La Parte Requerida no estará obligada a proporcionar información que no esté en poder de sus autoridades ni en posesión o bajo el control de personas que estén dentro de su jurisdicción territorial.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de agosto de 2012
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.