Artículo 8 de Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y Belice para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, firmado en las Ciudades de México y Belmopán, el 17 de noviembre de 2011.
Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y Belice para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, firmado en las Ciudades de México y Belmopán, el 17 de noviembre de 2011. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Confidencialidad Cualquier información recibida por una Parte Contratante de conformidad con el presente Acuerdo tendrá el carácter de confidencial y sólo podrá revelarse a personas o autoridades (incluyendo tribunales y órganos administrativos), en la jurisdicción de la Parte Contratante encargadas de la determinación o recaudación de los impuestos comprendidos en el presente Acuerdo, de los procedimientos declarativos o ejecutivos relativos a dichos impuestos o de la resolución de los recursos relativos a los mismos. Dichas personas o autoridades sólo utilizarán esa información para los fines antes mencionados. Ellos podrán revelar la información en procedimientos públicos de los tribunales o en resoluciones judiciales. La información no podrá revelarse a cualquier otra persona, entidad, autoridad o cualquier otra jurisdicción sin el consentimiento expreso por escrito de la autoridad competente de la Parte Requerida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.