Tratado internacional

Artículo 23 de Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile, sobre Cooperación, Asistencia Administrativa Mutua e Intercambio de Información en Asuntos Aduaneros, firmado en la Ciudad de México el ocho de julio de dos mil once.

Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile, sobre Cooperación, Asistencia Administrativa Mutua e Intercambio de Información en Asuntos Aduaneros, firmado en la Ciudad de México el ocho de julio de dos mil once. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ENTRADA EN VIGOR, ENMIENDAS Y TERMINACIÓN DEL ACUERDO 1. Este Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de la última comunicación mediante la cual las Partes Contratantes se hayan notificado, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación nacional para tal efecto.

2. Las Partes Contratantes podrán por mutuo consentimiento modificar este Acuerdo con la finalidad de aumentar el nivel de cooperación entre sus Autoridades Aduaneras.

Las modificaciones acordadas entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 1 de este Artículo.

3. Este Acuerdo tendrá vigencia indefinida, a menos que cualquiera de las Partes Contratantes decida darlo por terminado, mediante notificación escrita dirigida a la otra Parte Contratante, a través de la vía diplomática, con seis (6) meses de antelación.

4. Salvo que las Partes Contratantes convengan lo contrario, la terminación o denuncia de este Acuerdo, no afectará la ejecución de las solicitudes que estén siendo tramitadas.

Firmado en la ciudad de México el 8 de julio de 2011, en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por los Estados Unidos Mexicanos: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ernesto Javier Cordero Arroyo.- Rúbrica.- Por la República de Chile: el Ministro de Relaciones Exteriores, Alfredo Moreno Charme.- Rúbrica.

La presente es copia fiel y completa del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile sobre Cooperación, Asistencia Administrativa Mutua e Intercambio de Información en Asuntos Aduaneros, firmado en la Ciudad de México el ocho de julio de dos mil once.

Extiendo la presente, en dieciséis páginas útiles, en la Ciudad de México, el siete de febrero de dos mil doce, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Rúbrica.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 23 de Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile, sobre Cooperación, Asistencia Administrativa Mutua e Intercambio de Información en Asuntos Aduaneros, firmado en la Ciudad de México el ocho de julio de dos mil once.?

ENTRADA EN VIGOR, ENMIENDAS Y TERMINACIÓN DEL ACUERDO 1. Este Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de la última comunicación mediante la cual las Partes Contratantes se hayan notificado, a…

¿Está vigente el artículo 23?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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