Tratado internacional

Artículo 6 de Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica sobre el Intercambio de Información en Materia Tributaria, hecho en la Ciudad de México el 25 de abril de 2011.

Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica sobre el Intercambio de Información en Materia Tributaria, hecho en la Ciudad de México el 25 de abril de 2011. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

VALIDEZ LEGAL DE LA INFORMACIÓN RECIBIDA La información obtenida a través del presente Acuerdo se tendrá como cierta con el solo hecho de su recepción por la Parte Requirente, salvo prueba en contrario del interesado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 6 de Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica sobre el Intercambio de Información en Materia Tributaria, hecho en la Ciudad de México el 25 de abril de 2011.?

VALIDEZ LEGAL DE LA INFORMACIÓN RECIBIDA La información obtenida a través del presente Acuerdo se tendrá como cierta con el solo hecho de su recepción por la Parte Requirente, salvo prueba en contrario del interesado.

¿Está vigente el artículo 6?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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