Artículo 16 de Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Filipinas sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Manila, Filipinas, 31 de agosto de 2012.
Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Filipinas sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Manila, Filipinas, 31 de agosto de 2012. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
PRESENCIA DE FUNCIONARIOS EN EL TERRITORIO DE LA OTRA PARTE CONTRATANTE Funcionarios especialmente designados por la Autoridad Aduanera Requirente podrán, previa solicitud, con autorización de la Autoridad Aduanera Requerida y sujeto a las condiciones que esta última pueda imponer, estar presentes durante la investigación llevada a cabo por la Autoridad Aduanera Requerida en su territorio, con la finalidad de investigar una infracción Aduanera, cuando sea relevante para la Autoridad Aduanera Requirente. Estos funcionarios tendrán únicamente un papel consultivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.