Tratado internacional

Artículo 18 de Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Filipinas sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Manila, Filipinas, 31 de agosto de 2012.

Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Filipinas sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Manila, Filipinas, 31 de agosto de 2012. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

USO DE LA INFORMACIÓN La información, documentos y otros materiales obtenidos en el marco de este Acuerdo, deberán ser utilizados exclusivamente por las Autoridades Aduaneras de las Partes Contratantes, únicamente para el propósito de asistencia administrativa, según los términos establecidos en este Acuerdo. Sin embargo, se puede hacer una excepción si la información es necesaria en el contexto de procedimientos administrativos o judiciales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 18 de Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Filipinas sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Manila, Filipinas, 31 de agosto de 2012.?

USO DE LA INFORMACIÓN La información, documentos y otros materiales obtenidos en el marco de este Acuerdo, deberán ser utilizados exclusivamente por las Autoridades Aduaneras de las Partes Contratantes, únicamente para…

¿Está vigente el artículo 18?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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