Artículo 21 de Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Filipinas sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Manila, Filipinas, 31 de agosto de 2012.
Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Filipinas sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Manila, Filipinas, 31 de agosto de 2012. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
COSTOS 1) Las Autoridades Aduaneras renunciarán a cualquier reclamo de reembolso de los costos incurridos en la ejecución de este Acuerdo, excepto por los gastos pagados a expertos, así como los honorarios de los traductores e intérpretes, que no sean funcionarios gubernamentales.
2) Si se requiere efectuar gastos de naturaleza excepcional y extraordinarios para la ejecución de una solicitud, las Autoridades Aduaneras deberán consultarse para determinar los términos y condiciones de conformidad con los cuales dicha solicitud será ejecutada, así como la forma en que los costos deberán ser solventados.
CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.