Artículo 9 de Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Filipinas sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Manila, Filipinas, 31 de agosto de 2012.
Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Filipinas sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Manila, Filipinas, 31 de agosto de 2012. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
INFORMACIÓN RELACIONADA CON INFRACCIONES ADUANERAS Las Autoridades Aduaneras deberán, por iniciativa propia o previa solicitud, proporcionarse información sobre actividades planeadas, en curso o consumadas que otorguen bases suficientes para creer que una infracción Aduanera ha sido o será cometida en el territorio de la otra Parte Contratante.
Lunes 17 de junio de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.